
Cómo declarar las ganancias y las pérdidas del trading en España en 2025
¿Has ganado dinero haciendo trading este año? Perfecto. ¿Has perdido? También cuenta. En ambos casos, Hacienda quiere saberlo.
Porque sí, da igual que operes desde tu casa, que uses un broker de fuera o que el dinero siga en tu cuenta sin retirar. La clave es sencilla: si haces trading y has tenido resultados, toca pasar por caja (o, con suerte, compensar pérdidas).
El problema es que declarar correctamente las ganancias (y las pérdidas) del trading en España no es nada intuitivo. Especialmente si operas con acciones, CFD, Forex, criptomonedas o cuentas fondeadas.
Pero que no cunda el pánico. Esta guía está pensada justo para eso: explicarte de forma clara, directa y actualizada cómo declarar tus resultados de trading en la Renta 2025 sin volverte loco.
Vamos al lío.
¿Tengo que declarar si hago trading? Obligaciones según la ley española
Aquí no hay debate: si haces trading y obtienes ganancias o pérdidas, tienes que declararlo en tu Renta anual. Así de claro.
Da igual si operas con acciones, criptomonedas, CFD, Forex o derivados. Y da igual si el dinero sigue dentro del broker o si lo has retirado a tu banco. En España se tributa por lo que has ganado (o perdido), no por lo que hayas sacado.
No importa si operas con un broker español o extranjero. Hacienda quiere saberlo igual.
¿Y si solo he tenido pérdidas?
También te interesa declararlas. ¿Por qué? Porque esas pérdidas pueden servirte para pagar menos impuestos en el futuro, compensando las ganancias de los próximos años (hasta 4 ejercicios fiscales después).
¿Existe un mínimo para declarar las ganancias del trading?
No. En España no existe un importe mínimo exento para declarar las ganancias del trading. Aunque hayas ganado 10€, en teoría, deberías incluirlo en tu declaración.
Eso sí, otra cosa es que estés o no obligado a presentar la declaración completa, según tus ingresos totales. Pero si haces la Renta, las ganancias y pérdidas de trading deben aparecer.
¿Qué operaciones de trading hay que declarar en la Renta?
Todo. Así de sencillo. En España, si obtienes ganancias (o sufres pérdidas) haciendo trading, tienes que incluirlo en tu declaración de la Renta, sin importar el producto financiero con el que operes.
Estos son los casos más habituales que afectan a los traders particulares:
- Acciones y ETFs: Las ganancias y pérdidas por comprar y vender en bolsa tributan como ganancia o pérdida patrimonial.
- CFD, Forex, futuros, opciones, warrants: También se consideran ganancia o pérdida patrimonial y tributan igual que las acciones.
- Criptomonedas: Compra-venta, intercambios, uso para pagos… cualquier operación que te genere ganancia (o pérdida) debe declararse.
- Dividendos e intereses: Se consideran rendimiento del capital mobiliario y tributan en la base del ahorro.
- Cuentas fondeadas: Ojo aquí. Las ganancias obtenidas operando con dinero de una empresa de fondeo tributan como rendimiento de actividad económica, no como ganancia patrimonial. Luego lo veremos en detalle.
Da igual si operas en un broker español o extranjero. Da igual si has retirado el dinero o no. Lo que importa es que hayas generado un resultado económico, positivo o negativo.
A partir de aquí, lo importante es saber cómo tributa cada cosa y en qué apartado se declara. Lo vemos en el siguiente bloque.

¿Cómo tributan las ganancias del trading en 2025?
Las ganancias que obtienes haciendo trading tributan en el IRPF dentro de la llamada base del ahorro. Es decir: igual que los beneficios por vender acciones, fondos o criptomonedas.
En 2025, los tramos y tipos impositivos vigentes en España para las ganancias patrimoniales son estos:
| Ganancias hasta | Tipo impositivo |
|---|---|
| 6.000 € | 19% |
| 50.000 € | 21% |
| 200.000 € | 23% |
| 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
¿Cómo se calcula la ganancia en trading?
La fórmula básica es esta:
Ganancia = Precio de venta – Precio de compra – Gastos asociados
Y por gastos asociados nos referimos, por ejemplo, a las comisiones de compra y venta que te cobra el broker en cada operación.
¿Qué gastos puedo deducir en trading?
- Comisiones de compra y venta de activos.
- Gastos directamente vinculados a la operación (por ejemplo, cánones de bolsa).
¿Qué gastos NO se pueden deducir?
- Cursos de formación de trading.
- Suscripciones a plataformas o datos en tiempo real.
- Gastos generales de internet, luz o equipos.
Estos últimos solo serían deducibles si tributas como actividad económica (autónomo), cosa que ocurre en casos concretos como las cuentas fondeadas. Lo veremos más adelante.
¿Cómo declarar las pérdidas en trading y aprovecharlas fiscalmente?
Si has perdido dinero haciendo trading, tranquilo. No todo está perdido. En España, las pérdidas patrimoniales se pueden usar para pagar menos impuestos en el futuro.
Eso sí: para poder aprovecharlas, es imprescindible declararlas correctamente en tu Renta.
¿Cómo se compensan las pérdidas en trading?
La ley permite compensar las pérdidas de trading de dos formas:
- 1. Con las ganancias del mismo año: Si has tenido ganancias y pérdidas en 2024, puedes restarlas entre sí.
- 2. Con beneficios de los 4 años siguientes: Si este año solo has tenido pérdidas, podrás usarlas para reducir impuestos en los próximos 4 ejercicios fiscales.
¿Se pueden compensar pérdidas de trading con dividendos o intereses?
Sí, pero con límite. Si después de compensar las ganancias del mismo año todavía te quedan pérdidas, puedes usarlas para reducir los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses…) hasta un máximo del 25% de esos rendimientos.
¿Y si no tengo beneficios ni rendimientos suficientes?
No pasa nada. Las pérdidas que no hayas podido compensar se arrastran automáticamente hasta 4 años después. Así que aunque este año no tengas beneficios, declarar tus pérdidas te puede ahorrar dinero en el futuro.
Importante: declarar las pérdidas es opcional, pero muy recomendable si crees que en los próximos años vas a seguir operando.
¿Qué ocurre si no declaro las pérdidas?
No pasa nada grave, pero perderás la oportunidad de compensarlas. Es decir: si no las declaras en su momento, luego no podrás usarlas para reducir impuestos en años futuros.
¿Cómo declarar operaciones de trading con brokers extranjeros?
Cada vez es más habitual operar con brokers que están fuera de España: Interactive Brokers, Etoro, Trading212, Trade Republic, Vantage, brokers de Forex o cuentas fondeadas de Estados Unidos o Europa.
Da igual dónde esté tu broker. Si eres residente fiscal en España, tienes que declarar las ganancias (y las pérdidas) de todas tus operaciones, independientemente de si el broker es español o extranjero.
Operar con un broker extranjero no te exime de tributar en España. Tus obligaciones fiscales son las mismas.

¿Qué modelos debo presentar si opero con brokers extranjeros?
Dependerá de tu situación, pero hay tres modelos clave que debes conocer:
- Modelo 720: Obligatorio si a 31 de diciembre tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o activos fuera de España.
- Modelo D6: Este modelo ha quedado limitado a ciertas inversiones en empresas extranjeras cotizadas. Desde 2023 no suele ser necesario para cuentas de brokers habituales.
- Modelo 721: Nuevo desde 2024. Obligatorio si tienes criptomonedas en exchanges extranjeros y superas 50.000 € a 31 de diciembre.
¿Tengo que declarar aunque no retire el dinero del broker?
Sí. En España se tributa por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. Si has comprado barato y vendido caro, ese beneficio se declara aunque siga dentro del broker.
¿Qué pasa si mi broker me ha practicado una retención?
Algunos brokers extranjeros (por ejemplo, de Estados Unidos) aplican retenciones sobre dividendos o ciertas ganancias. En ese caso, podrás deducir esas cantidades en tu declaración mediante el mecanismo de doble imposición internacional.
Eso sí, asegúrate de que el broker te proporciona el certificado de retenciones correspondiente.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con criptomonedas?
Las criptomonedas tributan en España exactamente igual que el resto de activos de inversión: si compras barato y vendes caro, tributas por esa ganancia como ganancia patrimonial, dentro de la base del ahorro.
Pero las cripto tienen sus particularidades y es importante tenerlas claras.
Aquí te explicamos lo básico, pero si quieres ver todos los detalles y casos concretos, tienes esta guía completa para declarar criptomonedas en España.

Y si además de tener claro cómo tributan las criptomonedas quieres ideas realistas y estrategias para sacarles partido, te dejo esta guía para ganar dinero con criptomonedas sin fantasías.
¿Qué operaciones con criptomonedas hay que declarar?
No solo tributas cuando pasas tus criptos a euros. También tienes que declarar las ganancias (o pérdidas) cuando:
- Vendes criptomonedas a cambio de euros u otra moneda fiduciaria.
- Intercambias unas criptomonedas por otras (por ejemplo, de Bitcoin a Ethereum).
- Usas criptomonedas para comprar bienes o servicios.
¿Cómo se calcula la ganancia o pérdida con criptomonedas?
Igual que con las acciones o ETFs:
Ganancia = Valor de venta – Valor de compra – Gastos asociados
¿Tengo que declarar mis criptomonedas aunque no las haya vendido?
No. Mientras no realices una operación que suponga una transmisión (venta, intercambio, uso…), no tributas.
¿Qué pasa si tengo más de 50.000 € en criptomonedas en exchanges extranjeros?
Entonces tendrás que presentar el Modelo 721, que es informativo (no hay que pagar nada) pero obligatorio. Se presenta entre enero y marzo, declarando los saldos a 31 de diciembre.
¿Qué herramientas me pueden ayudar a declarar criptomonedas?
Las operaciones con cripto pueden ser un lío si operas mucho o en muchos exchanges. Algunas herramientas que te pueden facilitar la vida:
Estas plataformas te permiten importar tus operaciones y generar informes fiscales listos para Hacienda.
¿Cómo declarar las ganancias del trading con cuentas fondeadas?
Operar con una cuenta fondeada no es lo mismo que operar con tu propio dinero. Y, por tanto, a efectos fiscales en España, tampoco tributa igual.
Cuando operas con cuentas fondeadas (FTMO, MyForexFunds, The Funded Trader, etc.), en realidad no estás invirtiendo tu dinero, sino prestando un servicio: estás gestionando capital de una empresa a cambio de un porcentaje de los beneficios.
Resultado: las ganancias que obtienes con cuentas fondeadas se consideran rendimiento de actividad económica, no ganancia patrimonial.

¿Cómo tributan las ganancias de una cuenta fondeada?
Las ganancias de cuentas fondeadas tributan dentro de la base general del IRPF, como si fueran ingresos de un trabajo o de un autónomo. Esto significa que:
- Van sumadas al resto de tus ingresos.
- Tributan por los tramos generales del IRPF (que pueden llegar hasta el 47%).
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
Sí, en la mayoría de los casos Hacienda te exigirá darte de alta como autónomo si los ingresos de cuentas fondeadas son recurrentes y superan cierto nivel.
Al darte de alta como autónomo tendrás que:
- Presentar declaraciones trimestrales (Modelo 130).
- Emitir facturas a la empresa de fondeo.
- Pagar cuota de autónomo y retenciones correspondientes.
¿Qué gastos puedo deducir si soy autónomo?
Al tributar como actividad económica, puedes deducir gastos relacionados con tu operativa, como:
- Cursos de formación.
- Herramientas y plataformas de trading.
- Equipos informáticos.
- Conexión a internet, siempre que se use para la actividad.
¿Y si solo tengo una cuenta demo con una empresa de fondeo?
En ese caso, si los pagos que recibes no proceden de gestionar dinero real, sino por superar retos o pruebas en cuentas demo, se podría considerar un servicio digital y cabría tributar incluso como autónomo en módulos o monotributo (en otros países).
Pero en España, lo más habitual y seguro es tributarlo como actividad económica general.
Errores comunes al declarar trading (y cómo evitarlos)
Aquí tienes un repaso rápido a los errores más típicos que cometen los traders al hacer la declaración de la Renta… y lo que deberías hacer en su lugar.
| Error habitual | Lo correcto es… |
|---|---|
| No declarar porque el dinero sigue en el broker | En España tributas por las ganancias obtenidas, no por retirarlas. |
| No declarar pérdidas de trading | Declararlas siempre que puedas: te sirven para compensar beneficios futuros. |
| Mezclar ganancias propias con ingresos de cuentas fondeadas | Las ganancias propias tributan como patrimonio; las fondeadas, como actividad económica. |
| No llevar registro de operaciones | Guardar siempre informes, movimientos y justificantes (por si Hacienda pregunta). |
| No informar del dinero en brokers extranjeros (Modelo 720) | Obligatorio si superas 50.000 € fuera de España a 31 de diciembre. |
Estos son los más frecuentes, pero cada caso puede tener sus particularidades. Si tienes dudas serias, lo mejor siempre es consultar con un asesor fiscal.
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Preguntas frecuentes sobre declarar trading en España 2025
¿Tengo que declarar las ganancias de trading aunque no haya retirado el dinero?
Sí. En España tributas cuando obtienes una ganancia, no cuando la retiras. Si has vendido con beneficio, aunque el dinero siga en el broker, hay que declararlo.
¿Cuál es la cantidad mínima de ganancias en trading para estar obligado a declarar?
No existe un mínimo exento específico solo por ser trading. Depende de tus ingresos totales y situación personal. Pero si haces la Renta y has ganado dinero operando, hay que declararlo.
¿Las pérdidas de trading también se declaran?
Sí, y te interesa hacerlo. Las pérdidas te permiten pagar menos impuestos porque se compensan con futuras ganancias hasta 4 años después.
¿Cómo se declaran las ganancias con criptomonedas?
Igual que con las acciones o los ETF: por la diferencia entre el precio de compra y el de venta (menos comisiones). Da igual que hayas pasado o no las cripto a euros.
¿Qué pasa si opero con un broker extranjero?
Las reglas son las mismas: tienes que declarar los beneficios en tu IRPF. Y si el valor de los activos supera 50.000 € a 31 de diciembre, toca presentar Modelo 720.
¿Las cuentas fondeadas tributan igual que operar con mi dinero?
No. Las ganancias de cuentas fondeadas se consideran ingresos de actividad económica y van en la base general del IRPF, no en la base del ahorro.
¿Qué pasa si no declaro mis operaciones de trading?
Si Hacienda lo detecta, te pueden sancionar, reclamar lo que no has pagado y además sumar recargos e intereses. Mejor hacerlo bien desde el principio.
¿Qué gastos me puedo deducir como trader?
Si tributas como actividad económica (por ejemplo, en cuentas fondeadas), puedes deducir formación, plataformas, herramientas, material informático… Siempre que estén relacionados con la actividad y puedas justificarlo.
313 respuestas
Fenomenal artículo una vez más Uxio!!
Creo que muchos novatos estábamos deseando algo así. La información que viene en internet sobre este tema es bastante escasa.
Tengo una duda con respecto a la información que se detalla en el artículo:
Según la primera pregunta, las acciones declaran al tipo marginal de IRPF.
Después se explica que los CFDs se declaran como rendimiento del capital mobiliario (tributando a escalas diferentes que las acciones).
Y en la pregunta sobre ETFS, comentan que estos se declaran igual que las acciones y los CFDs… Cuando yo había deducido de las 2 preguntas anteriores que la tributación de Acciones y CFDs era diferente.
Por tanto, no me queda claro si las Acciones, CFDs y ETFS se declaran de la misma manera. Y si es así, no se si se declaran al tipo marginal del IRPF o según las escalas que se explican en la pregunta sobre CFDs.
Seguro que hay algo que he interpretado mal.
Muchas gracias y un saludo
Excelente e impagable aportación, Uxío (bueno, algo querrán cobran en la asesoría, claro….hahahaha).
Bromas aparte, es un alivio encontrar un punto de apoyo para lidiar en circunstancias como las que bien describes.
En cuanto lo del «Estado nos cruje a impuestos»…. no puede ser mas cierto, ya que el riesgo es asumido por nosotros y ellos solo están para recoger beneficios de los beneficios…
Y no recogen poco arriesgando nada, los bucaneros…
No me queda sino agradecer todos tus aportes, los cuales me gustaría que se debatieran mas desde Google+ (plataforma que considero idónea), donde lamentablemente no hay mucha participación (sigo ambos perfiles de G+, por si acaso, aunque el de «novatos» contiene menos entradas).
Uxío, gracias por toda tu info hacia los «novatos».
Buenos días Hector,
Las acciones tributan al mismo porcentaje que el tipo marginal van incluidos como rendimientos de capital mobiliario.
Los CFDs y EFTS van incluidos también en los rendimientos de capital mobiliario pero con un porcentaje distinto.
Esperamos haberte aclarado esta duda.
Cualquier duda, no dude en consultarnos.
Un saludo y Gracias
Buenos días Toni,
Estamos aquí para aclararte todas tus dudas que tengas sobre temas fiscales.
Ten en cuenta,que una vez que una persona empieza a tributar, ya sea por ganancias patrimoniales, por tener una actividad empresarial o por trabajar por cuenta ajena, Hacienda será tu socio a partir de ese momento.
Y como tal socio, es importante que tengas» buena comunicación» con ellos.
Nosotros tratamos siempre de optimizar esa » buena comunicación» y que no exista ningún problema
Cualquier duda, póngase en contacto con nosotros
Y muchas gracias por tu comentario!
Un saludo
Gracias Uxio y a Gestoría por vuestra aportación, excelente artículo.
Tengo una duda por sí me podéis contestar. Si en todas las operaciones del 2014 tengo algunas con ganancias y otras con pérdidas pero en conjunto son pérdidas, me imagino que puedo esperar cuatro años a declararlas todas (las ganadoras también) hasta que tenga un año en ganancia para poder compensarlas.
Gracias de nuevo por vuestra ayuda desinteresada.
Saludos.
Hola José!
Hay que estudiar tu caso a fondo, puesto que hay que mirar que tipo de operaciones son.
Un saludo
Muchas gracias Uxío una vez más por este tremendo regalo en forma de ayuda con la declaración de la renta, algo que a los novatos siempre nos trae de cabeza y más los primeros años de operativa.
Y gracias también a la Gestoría por las respuestas que nos están ofreciendo sobre este tema.
Yo no obstante quisiera hacer dos breves preguntas. Tengo una cuenta con un broker americano con el que opero en acciones americanas y con el que, debido al cambio de divisa, he tenido que hacer también alguna operación de forex en el par EURO-DOLAR. En 2014 tuve pérdidas…y no sabía lo del modelo 720. ¿es necesario declarar las pérdidas? por lo que he leído más arriba creo que no, pero necesito asegurarme sobre todo por lo del modelo 720, ya que si hay que presentarlo en el primer trimestre…mal voy.
En caso de haber tenido ganancias (o pérdidas como es mi caso) y no haber presentado el 720 a día de hoy, ¿qué opciones tendría para regularizar la situación?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo
Buenos días José Javier,
En tu caso, al haber pérdidas no es necesario declarar dichas operaciones.Pero ten en cuenta que en los cuatro años siguientes puedes compensarlas si en los próximos años obtuvieras ganancias con alguna otra operación.
Por otro lado, el modelo 720 es una declaración informativa y al existir pérdidas tamooco es necesario declararlo. Hacienda sólo te exige cuando sean ganancias.
Muchas gracias por tu comentario. Estamos aquí para ayudarte.
Un saludo
Muchísimas gracias por la respuesta!!
Saludos
Hola, muchas gracias por el artículo tanto a Uxío como a la Gestoría, lo cierto es que me ha solucionado muchísimas dudas. El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
¡Gracias de nuevo!
Buenas tardes Inés,
En relación a tu consulta del comentario anterior, con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarias informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
Estamos a su entera disposición.
Gracias por tu comentario y un saludo!
Yo ya he presentado la renta y los CFDs (1 sola operacion en 2014) lo he puesto en el mismo sitio de las acciones, aunque en el borrador de hacienda no estaban puestos, lo he hecho bien?
gracias y salu2
Hola Gabriel,
Si lo has hecho correctamente. Ten en cuenta que, Hacienda es muy «lista» y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
Estaremos encantados de ayudarte!
Un saludo y gracias por el comentario
Gracias Uxio, tengo una empresa de electricidad, pero mi gestora cuando le hable del forex, CFD y demás no entendía mucho del tema para realizar la declaración en conjunto. Muy buen articulo.
gracias, un saludo.
Hola Uxio y Gestoría, y muchas gracias por esta información tan detallada, muy buena!!.
Mi pregunta es la siguiente: yo el año pasado obtuve beneficios operando en acciones tanto de EEUU como Europeas y utilicé el EURUSD sólo para hacer cobertura de las operaciones. En las acciones no llego a 48 operaciones: ¿puedo en el programa Padre meter el resultado como una única operación con el método FIFO que comentáis o tengo que introducir una a una obligatoriamente?, y, las operaciones en Forex ¿cómo las declaro?.
Muchas gracias de antemano.
Muchas gracias, muy interesante.Uxio con tu trabajo nos facilitas mucho las cosas eres impresionante. Muchas gracias también a la Gestoría
Hola, muy buen artículo. Tengo la siguiente duda, el año pasado tuve ganancias pero en los tres años anteriores tuve pérdidas. Todas con operaciones de menos de un año. Se puede compensar las pérdidas de otros años con las ganancias del año pasado? muchas gracias de antemano
SALUDOS EL AÑO 2013 Y 2014 HE TENIDO PERDIDAS PATRIMONIALES DE COMPRA-VENTA DE ACCIONES Y CFDS INFERIORES A UN AÑO
EN EL AÑO 2013 DECLARE LAS PERDIDAS PATRIMONIALES, Y ESTE AÑO 2014 VOY HA HACER LO MISMO,(TENGO MAS PERDIDAS QUE GANANCIAS PATRIMONIALES)POR LO QUE EL RESULTADO ES NEGATIVO AL IGUAL QUE EL AÑO 2013
EN EL AÑO 2015 ESTOY TENIENDO GANANCIAS PATRIMONIALES
MI PREGUNTA ES:
¿ PUEDO COMPENSARME LAS PERDIDAS DEL AÑO 2013 Y 2014 CON LAS GANANCIAS QUE VOY A TENER EN EL 2015 AUN HABIENDO DECLARADO LAS PERDIDAS EN LOS AÑOS ANTERIORES YA QUE NO VEO NINGÚN APARTADO DONDE APAREZCA COMPENSACIÓN DE PERDIDAS AÑOS ANTERIORES ?
Excelernte articulo y bastante detallado ya que te las ves y te las deseas para que puedas encontrar la información necesaria para delarar la compra y venta de acciones.
Yo ya he hecho mi declaración con el programa padre y seguia los pasos que me iba diciendo ejemplo precio de compra y ponia el dinero que habia empleado y despues precio de venta y el dinero que teniacuando vendo y la diferencia es la ganancia o la perdida,no se si me explico ,bien mi pregunta es como se declaran los cortos.
Yo soy de nacionalidad espñola residente en Alemania, tengo 21 años y calculo que al anualmente obtendré unos 750 euros de plusvalías con acciones, pero nunca he declarado nada. Es obligatorio para todas las personas declarar la renta?
Los derechos cobrados durante el año, o en años anteriores de unas acciones no vendidas, tengo entendido que no se declaran. Es correcto ? El año que se vendan las acciones, como se contemplan los derechos cobrados 1,2 ó 3 años atras ? Gracias.
Buenos días Gus,
En el caso que comentas sí que se pueden compensar las pérdidas de años anteriores con las ganancias de este año.
Gracias y un saludo!
Buenos días Eugenio,
Las pérdidas se pueden compensar con las ganancias de otro año, pero solamente hay que declararlas una sola vez. No se puede declarar la misma renta( ya sea ganancia o pérdida) dos veces.
Gracias y un saludo!
Buenos días Sofian,
Si es obligatorio declarar las plusvalías.
Gracias y un saludo.
Buenos días Jordi,
En respuesta a tu pregunta, los derechos figuraran como ganancia patrimonial.
Gracias y un saludo!
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Yo tengo un broker holandés y siempre compro valores Españoles y claro que tengo que declararlos pero estoy obligado a hacer el modelo 720 ? por lo que pone en lo que he pegado parece que no que estan obligados los que la suma de los bienes supere los 50000€. Gracias
Hola a todos, IMPORTANTE:
Hemos detectado, gracias a uno de los Novatos, que había un error en la explicación de la tributación de las operaciones con CFD y hemos actualizado la información.
Si es tu caso, por favor vuelve a revisar el apartado correspondiente en el artículo y discúlpanos por el error.
Por otro lado, también hemos actualizado el pdf resumen, que os enviaré por correo a todos aquellos que ya os lo habíais descargado para que no tengáis que volver a solicitarlo de nuevo.
¡Mil disculpas de nuevo!
Lo de Fifo Noé ha quedado muy claro,quiere decir que se va metiendo una a una la acción?.
Y si se tienen menos de 48 operaciones donde y como se meten las acciones?.
Yo ya he hecho la declaración este año,pero si el año que viene quisiera hacerla con ustedes ,se puede hacer a distancia ,quiero decir sin tener que presentarse en la oficina ,lo digo por disponer de poco tiempo.
Gracias por toda la información.
Hola buenas tardes a todos
Uxío, te sigo desde hace tiempo y generalmente me encantan tus artículos. Hoy no puedo decir lo mismo. Lo he leído en el móvil y no es lo mismo que en una pantalla grande y despacio, pero estamos hablando de un tema sensible y que si no se hace bien puede dar muchos problemas. He visto, de forma muy rápida como he dicho un par de respuestas y no son correctas. El 720 puede ser que haya que presentarlo independientemente de que se tengan pérdidas o ganancias. Ojo a todos con determinadas respuestas. Un saludo.
Hola Juanma,
El modelo 720 hay que presentarlo siempre que supere el valor de 50000€. Por lo tanto, si estamos hablando de pérdidas no tiene obligación de presentarlo.
Un saludo
Hola Darri75,
Cuando hay menos de 48 operaciones hay que ponerlo de una en una, tal y como lo indica el programa PADRE.
Si es superior a ese número se hara el cáculo sobre el cómputo global y ese cálculo se reflejara como una sola operación.
Gracias y un saludo
Señores de Gestoría:
Ejemplo: Mando, el 3 de agosto de 2015, al extranjero a una cuenta de el bróker xxx (da igual que esté en Alemania, Inglaterra, USA, Australia) 300.000 euros para operar en bolsa.
Me va fatal y tengo pérdidas por 100.000 euros.
A final de año tengo, por tanto, 200.000 euros.
Tengo obligación de presentar el 720 por mucho que ustedes digan que no porque hay pérdidas.
Estimado Juanma,
El valor al final de año es de 200000€ y es positivo, con lo cual es mayor que 50000€. Por lo tanto, en este caso habría que declarar.
Cuando hay ganancia o pérdida, estamos hablando de la diferencia entre el valor de venta menos el valor de compra y si el resultado es mayor a 50000€ hay que declarar.
Gracias y un saludo.
Buenas,
¿Es verdad que con la Reforma Fiscal de 2015, las plusvalías generadas por la compra venta de elementos patrimoniales tributarán integrándose en la base del ahorro del esquema del IRPF; independientemente de su periodo de generación a diferencia de como se tributaba en la Declaración de la Renta de 2013 y como lo haremos en la de 2014?
Gracias
Hola a todos,
Uxio, gracias por la iniciativa, pero estoy de acuerdo con Juanma en que este artículo no está al nivel (excelente) al que nos tienes acostumbrados. Ejemplos:
Primera respuesta «a las acciones, fondos… se les aplicará el tipo marginal del IRPF… 24%,28%,37%,43%». Respuesta posterior «las acciones y los ETF se declaran como rendimientos de capital mobiliario… 21%,24%,27%» (?). A mi no me queda claro cuanto se tributa por las distintas plusvalías.
Respuestas a cuando se necesita presentar el 720: primero se dice que hay que informar de todas las rentas, después sólo si son mayores de 50000€ (?).
Un Saludo
Hola buenas noches
Ya en pantalla grande no en el móvil, sigo diciendo lo mismo que antes, ¡¡ ojo con algunas respuestas!!!. No soy un experto en renta, pero algo de tributación sé y éstas son algunas de las imprecisiones que he visto
1.- Dice la Gestoría
“Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta”.
ERROR:
Confunden lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
Si tienes una cuenta en un bróker extranjero con menos de 50.000 € no tienes que presentar el modelo 720. Ahora bien, si obtienes rentas con esa cuenta sí que tienes que declararlas en IRPF.
2. Dice la Gestoría
“Mi broker está en USA ¿Cómo lo declaro? Cuando se realicen operaciones bursátiles fuera de la Unión Europea, se tienen que declarar en el modelo 720. Este modelo 720 es una declaración informativa que se realizará el durante el primer trimestre del año. Este tipo de declaración no va incluida en la Declaración de Renta, …..
ERROR:
Vuelven a confundir lo que se declara en el modelo 100 (declaración de la renta) con lo que se declara en el 720 (declaración informativa)
El modelo 720 NO SE PRESENTA POR REALIZAR OPERACIONES (da igual que haya ganancias o pérdidas) fuera de la Unión Europea. SE PRESENTA POR TENER EN EL EXTRANJERO (da igual en la Unión Europea que fuera) cuentas, valores, inmuebles (resumiendo mucho) por un importe superior a 50.000 € (cada uno de los 3 grupos por separado). Aunque no realice ninguna operación bursátil. Ejemplo: Tengo 60.000 euros en acciones de una empresa alemana junto a mi mujer en una cuenta de un banco francés y no he realizado ninguna operación en varios años. Valores por más de 50.000 € aunque sea de 2 personas = Modelo 720.
3. Inés dice
El caso es que me surge una pregunta con respecto a los bróker en USA (como es mi caso) me habían hablado del formulario W8BEN ¿con el 720 ya es bastante o necesito ambos?
Y la Gestoría contesta:
…. con la presentación del modelo 720 ya es suficiente. El modelo 720 es una declaración informativa y con esto ya estarías informando a la Agencia Tributaria de las operaciones financieras fuera de Europa.
ERROR: Lo mismo que antes, el 720 no informa de operaciones realizadas, informa de bienes que se tienen en el extranjero
Y además no tiene nada que ver una cosa con otra. El modelo 720 se presenta a la AEAT en España y el W8BEN es un formulario que se presenta en USA para que no te retengan como un americano y te retengan como un no residente en USA (la retención es menor e interesa que te retengan menos).
4.- Dice la Gestoría
… Ten en cuenta que, Hacienda es muy “lista” y no pone los datos en el borrador para que tengas en un futuro una posible inspección fiscal acompañada de una multa o recargo.
ERROR:
La Agencia Tributaria en los datos fiscales remitidos, manda los datos que los terceros (tu bróker) han declarado de nosotros. Si no te salen las operaciones es porque tu bróker no las ha declarado, no porque Hacienda quiera ponerte una multa o un recargo (“reputada asesoría fiscal”???)
A mí en los datos fiscales que me mandan me dicen: “De acuerdo con los datos en poder de la Agencia Tributaria a 1 de marzo de 2015 no es posible elaborar el borrador de declaración por obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sometidas a retención o a ingreso a cuenta” y me recuerdan que “En la declaración a presentar deben consignar todos los datos relevantes a efectos del IRPF (ingresos, retenciones, gastos y deducciones…), estén o no incluidos en la información que se acompaña”.
Y esos datos yo los sé porque soy el que opero y debo guardar copia de mis operaciones (diario de trading ….) para contrastar la información que me da mi bróker (al menos el mío a mí sí me la da). Yo tengo 2 broker y en los dos he operado con CFDs. Los dos me han dado información para la renta sobre los CFD, pero sólo de uno me vienen en los datos fiscales (y ¿el malo es Hacienda porque quiere ponerme una multa o recargo?)
Repito lo de antes, no soy experto en la declaración de la renta, pero si los “Novatos” son capaces de manejar medias, indicadores, soportes, resistencias, diferentes plataformas de trading, …. abrir cuentas en bróker extranjeros, …. pueden leer un poco (brujulear por Internet) para informarse de estos temas fiscales tan delicados y contrastar la información que les puedan dar por otro lado, sobre todo lo relacionado con el 720 (que tiene un régimen sancionador disparatado).
Un saludo
Buenas Uxío. Enhorabuena por el artículo. Llevaba un par de años intentado recopilar toda esa información, ya que las gestorías con las que he topado no tienen mucha idea sobre fiscalidad del trading. El pasado año se «olvidaron» de desgrabarme las comisiones, y al darme yo cuenta tuve que insistirles para que lo arreglaran mediante una complementaria. Incluso tras consultar con hacienda me dicen que los gastos por tiempo real no se pueden desgravar. Ahora veo en el artículo que si se puede… En fin, que puede que en Hacienda tambien hay quien no tiene mucha idea del tema, lo cual ya tiene mas delito.
Para la Gestoría: Hay manera de compensar esos gastos de años anteriores por tiempo real en la declaración de este año?
Transcribo literalmente el Artículo 26 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
“Gastos deducibles y reducciones.
1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes:
a) Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.”
En la Agencia Tributaria no tienen mucha idea, por lo general, de estos temas, pero si les llevas una factura con gastos de administración + IVA, gastos de custodia + IVA y gastos por servicio de tiempo real + IVA (cada uno por separado) casi con toda seguridad no te van a admitir como deducibles los gastos por tiempo real.
Toda la razón Juanma lo del tema relacionado con el modelo 720 ya lo puse yo por la mañana y la Gestoría todavia no ha contestado
Buenos días a todos,
Con respecto a los comentarios recibidos tanto en el dia de ayer como los de hoy vamos a aclarar cada punto en concreto.
Con respecto al modelo 720, hay que informar a Hacienda de todas las cuentas bancarias que tengan abiertas en el extranjero siempre que el valor al final de año supere los 50000€, tal y como hemos comentado en comentarios anteriores.
Con respecto al modelo 100 hay que declarar todas las ganancias( obligatorio) y las pérdidas( opcionales) que se hayan generado a lo largo del año. Una renta generada por una ganancia o pérdida es diferente al valor al final de año en una cuenta bancaria extranjera.Son términos totalmente diferentes.
Con respecto a las plusvalias generadas por las acciones y el término acciones , también son diferentes. Las acciones tributaran como rendimientos de capital mobiliario, pero las plusvalías generadas por esas acciones tributarán al tipo marginal del IRPF.
Con respecto a los datos no incluidos en Hacienda, aclaramos lo siguiente:
Los datos que te vienen en el borrador es muy posible que no estén todos.Por eso, existe siempre la opción de confirmar el borrador, si se está de acuerdo con los datos. Si no se está de acuerdo con dichos datos y se han realizado operaciones y han obtenido ganancia, aunque esos datos no los tenga Hacienda, existe la obligación de declararlo.
Cualquier duda, no duden en comentar.
Gracias y un saludo
Hola Esteban,
Los gastos en tiempo real deberían de haber sido declarados en el años en que se han producido.
No se pueden desgravar en años posteriores.
Un saludo
Buenos días,
Con respecto al formulario W8BEN aclaramos lo siguiente:
El formulario W-8BEN es exclusivo para cuando estamos cobrando dinero de una empresa estadounidense, pero no somos residentes de Estados Unidos, ni tenemos empresa en estados unidos y mucho menos empleados en estados unidos. Existen varios tipos de formularios.En el caso del W-8BEN se usa para personas extranjeras independientes, que queremos cobrar algún dinero sin que nos descuenten el 30% que sí les descuentan a las empresas americanas.
Un saludo
Totalmente de acuerdo con Juanma. Creo que la Gestoría lo hace con la mejor intención y el hecho de poder tener muchos clientes hará que aprendan y profundicen más sobre la marcha y que aprendan de sus errores (el problema es que si tu declaración es erronea, la multa se la lleva el declarante, no el asesor !).
Un día tuve que explicarle a una oficinista que me ayudó a rellenar la declaración en cita previa, que la penalización de los 2 meses que se da en la recompra de acciones no aplica a las opciones y futuros. Imganínate si como trader e inversor he aprendido durante muchos años.
Lo del tiempo-real no me lo creo, el trading no forma parte de una actividad empresarial, como individuo no te puedes deducir los gastos salvo las comisiones.
Otra cosa, para los CFDs, no te puedes restar los cargos del broker por intereses en posiciones largas y sin embargo sí que debes contabilizar los beneficios por los pagos del broker en posiciones cortas. A todo esto, hay que añadir como beneficio el importe del dividendo que satisface el bróker como pago para las posiciones largas en CFDs, ya que realmente no son dividendos no vienen reflejados en ningun borrador y Hacienda no sabe nada. Si los CFDs son sobre acciones extranjeras, no significa que esten en el extranjero ya hayas de rellenar el modelo 720, has de asegurarte si el emisor o broker de esos CFDs es español o no, si es extranjero, entonces si tendrás que rellenar el formulario 720 para notificar tu patrimonio. Pregunta al broker en caso de dudas.
Para opciones y futuros, en caso de mantener tu posición abierta a fin de año, no estoy seguro que se computen por liquidación diaria como los CFDs, al menos hasta donde yo sé, siempre las opciones y futuros no han tributado como elementos transmisibles (acciones, ETFs, warrants, CFDs) por lo que solo se declaran una vez cerrada la posición, no obstante, lo normal de operar en opciones y futuros es que las posiciones se mantienen pocos dias o semanas por lo que cierras las psociones dentro del año (lo más frecuente).
W8BEN es un formulario que te facilita tu broker para que sólo te retengan el 15% de los dividendos de acciones americanas, en caso de no tenerlo, te retienen un 30% y NO podrás reclamar nada ni pedir a hacienda que te devuelva el restante 15%, eso es algo entre tú y la hacienda americana.
Si trabajas pero no tienes la obligación de hacer la declaración y tus ganancias no superan un beneficio de 1.600 euros, no estas obligado a declarar pero mejor SÍ que lo hagas. Si eres un estudiante que no trabaja y no tiene ningun ingreso salvo haber ganado menos de 1600 euros en acciones, mejor que NO la hagas pues no incrementa tu renta anual con otras actividades y no supera los 1.600 euros.
Para Guillem, sí, a partir de este año 2015 (la declaración en 2016) la cosa cambia a mejor.
Escribo con el ánimo de ayudar
Para Sofien, entiendo que mantienes la residencia fiscal en España aun residiendo en Alemania. Si no has trabajado durante el año y solo tienes beneficios menores de 1.600 euros en Bolsa, NO estas obligada a declarar.
Y sobre el cambio de divisas, beneficios/pérdidas de operaciones en acciones denominadas en otra moneda que no sea el euro, hay otro tema aparte en la forma de declarar.
Hola expertos trading club,
Loas ganancias en bolsa hay que declararlas, independientemente del importe que hayas ganado.
Todas las ganancias en bolsa hay que declarar aunque no hayas trabajado ni por cuenta ajena ni por cuenta propia.
Estamos aclarando todos los puntos expuestos, ya que los ejemplos a poner pueden inducir a error.
Lo dicho estamos aqui para aclarar dudas, no para generar más.
Cualquier cosa, aqui estamos.
Estoy seguro que la idea de Uxío es buena, juntar a potenciales clientes con una asesoría que se haga experta. Lo que discuto aquí es la manera como lo ha llevado y que vosotros, los de la Gestoría, aún mostrais algunas dudas (es muy normal cuando a los gestores les hablas de forex, opciones, warrants….).
Todo sea para bien, como dije, seguro con el tiempo os hareis muy expertos en el tema e ireis corrigiendo pequeños detalles sutiles aun vigentes.
Ánimo!
AVISO IMPORTANTE:
En relación a determinados comentarios expuestos que han dado lugar a error,desde la Gestoría pedimos disculpas a todos los lectores de este artículo.
Vamos a proceder ,a partir de este momento, a contestar a cada una de las dudas de los lectores con respecto a temas fiscales de operaciones en productos de renta variables, productos híbridos-financieros , productos de renta fija y otros productos de similar índole.
Lo haremos de forma individual y aclarando todo a la perfección y en tiempo real.
Lo dicho, pedimos disculpas en nombre del equipo de la Gestoría.
Estamos aquí a vuestra entera disposición y siempre a su servicio.
Un saludo
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? Estás obligado a informar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
CREO QUE DEBERIAIS ACCTUALIZAR TAMBIEN ESTA PREGUNTA PARA NO DAR LUGAR A ERRORES, ESTAS OBLIGADO A DECLARAR, PERO NO A INFORMAR COMO PONEIS VOSOTROS (MODELO 720)
No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.
Hola Javier,
Gracias por tu aportación y aclaración. Estamos trabajando en la modificación de alunas respuestas que pueden dar lugar a equivocación.
Hemos cometido errores en algunas de ellas y de nuevo pedimos disculpas.
En breve serán publicadas las nuevas modificaciones.
Gracias por vuestra colaboración.
Javier, acabamos de actualizar el artículo en esa pregunta para que no induzca a error. Gracias.
El lío que veo yo aquí es no haber informado correctamente de la tributación de los CFDs (ya corregido) y los flecos sueltos o «confusos» si se puede decir que se ha generado con lo del formualrio 720 respecto al 100 y por medio habeis metido al pobre W8BEN que poco o nada tiene que ver ( y casi ningun broker español te proporciona, sobretodo si es cuenta omnibus, por eso lo ideal es operar con broker 100% yanqui que sí te lo proporciona).
Espero que no se generen más dudas y os animo a que encontreis solución a cada caso particular (que los hay muy complicados) pues en este pais cuando vas a un gestor y le preguntas por como tributan los warrants … los qué ? El gestor pensó que le decia guarra! Caso verídico! No me lo estoy inventando!
Tengo cuenta en un broker extranjero de menos de 50.000€ ¿Estoy obligado a declarar mis ganancias en esa cuenta? ACTUALIZADO Estás obligado a declarar a la Agencia Tributaria que has obtenido estas rentas en el extranjero a través del modelo 720, que se tramitará durante el primer trimestre del año de manera separada de la declaración de la Renta.
YO CREO QUE SIGUE ESTANDO MAL EL MODELO 720 NO ES PARA DECLARAR NADA ES SIMPLEMENTE PARA INFORMAR Y SI BIEN COMO LA PREGUNTA DICE TIENES EN UN BROKER EXTRANJERO MENOS DE 50.000€ CREO QUE NO HAY QUE INFORMAR NADA
¿Cuándo no existe obligación de presentar el modelo 720?
No existirá obligación de informar cuando la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.
Por ejemplo, una persona que resida en territorio español y sea titular de una cuenta de 49.000 € en el extranjero, unas acciones por valor de 24.000 € depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero, y un inmueble situado en el extranjero cuyo valor es de 45.000 €, ¿debería presentar el modelo 720?
No tendría obligación de presentar el modelo 720, ya que ninguno de los tres bloques alcanza los 50.000€. Sin embargo, es posible que la cuenta bancaria tenga un saldo inferior a 50.000 euros al final del año, pero que su saldo medio en el último trimestre sí haya superado dicha cuantía, en cuyo caso, sí tendría la obligación de presentar el modelo 720.
Hola Javier,
Estamos realizando las oportunas modificaciones en las respuestas del artículo.
La aportación es muy buena, te lo agradecemos.
En breve, actualizaremos la información para no dar lugar a más errores.
Gracias y un saludo
Hola, me gustaria saber si se puede compensar perdidas en acciones y si se pueden compensar con ganancias en renta fija. Gracias.
Buenos días,
¿ Las perdidas del ejercicio 2014, debo reflejarlas en la declaración Renta 2014, ó las puedo dejar pendiente para el 2015 ?
Muy currado el post, pero me interesa mas que nos enseñes a ingresar el dinero en un paraiso fiscal xD
Buenas tardes:
En el año 2014 es la primera vez que trabajo con CFDs y no sé muy bien como indicarlo en el programa padre de la declaración de la renta.
He realizado varias operaciones, en CFDs, sobre acciones españolas y sobre el índice DAX, algunas con ganancias y otras con pérdidas.
Creo que las operaciones con CFDs, se reflejan en la Página 9 (IV) apartado G2.
En tipo de elemento patrimonial. Clave: Creo que es el n.º 5. Casilla 288.
Lo que no tengo claro si debe de reflejar operación por operación, o bien, como no se hace mención a si son CFDs sobre acciones (y sobre qué acciones concretamente), o sobre índice, supongo que se suman los resultados de todas las operaciones y se refleja el resultado final. Si es positivo se refleja en la casilla 293 Valor de Transmisión y si es negativo en la casilla 294 Valor de Adquisición.
En cuanto a las fechas de transmisión y adquisición casillas 291 y 292, reflejo desde cuando realice la primera operación hasta cuando realice la última.
No tengo claro si lo explicado anteriormente es correcto, ya que es el primer año que trabajos con estos instrumentos financieros.
Les agradecería, por favor, me aclararan la duda.
Gracias y un saludo.
¡Hola a todos!
He tenido que modificar el artículo original, puesto que he dejado de trabajar con la gestoría.
Ni yo estoy contento con la calidad entregada por su parte, ni ellos lo están porque dicen no estar consiguiendo clientes.
Así que ahora nos toca a todos ir puliendo el contenido del artículo hasta estar completamente satisfechos con él.
Como sabéis, el tema fiscal no es mi campo; así que es algo que tendremos que ir sacando adelante entre todos.
Disculpad las molestias por el cambio de rumbo.
Hola a todos, mi nombre es José Matías. No me dedico al mundo de la asesoría fiscal de manera profesional, pero sí que soy un aficionado práctico. Quería comentaros que en la medida que el trabajo me lo permita puedo solucionaros las dudas que necesitéis (soy un novato más). Sé que el mundo de la fiscalidad no es del agrado de muchos, os comento que en la página web del BME, tenéis disponible una pequeña Guía Fiscal básica en la que se explica como tributan los rendimientos de los productos financieros más comunes, Cuentas Corrientes, Fondos de Inversión, Acciones, Bonos, ETFs etc.
Si Uxío me lo permite y no le crea conflicto con la web de BME puedo colgar el enlace a esta guía. Así mismo pongo mis conocimientos a vuestra disposición.
Un saludo a todos.
José Matías
José Matías, por supuesto que acepto ¡y agradezco enormemente! que enlaces la guía de BME y que ofrezcas tus conocimientos a los Novatos.
Gestos altruistas como este hacen grande esta comunidad de la que tan orgulloso me siento 🙂
Esta claro que Juanma y ‘expertos trading club’ saben de qué hablan.
Los de la gestoria que han de tener paciencia, los clientes se hacen de rogar.
Uxio, rectificar y mejorar es de sabios
La guía fiscal que propuse ha sido actualizada para las operaciones que realicemos en este año 2015. Por lo que no es válida para la declaración del 2014. Aun, así creo que tengo que tenerla en algún sitio. Si doy con ella la subiré.
De todas maneras considero interesante que sepamos como tributarán las operaciones que realicemos en este año, por lo que os enlazo la guía fiscal del año 2015.
https://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/revista/2015/01/Guia_Fiscal_02.pdf
Un saludo y espero encontrarla en la mayor brevedad posible.
Gracias por el articulo Uxío! y gracias tambien a tod@s por las aportaciones y comentarios realizados
Saludos!
Entre todos me sacaron de varias dudas, gracias Uxío, «novatos» y también los de la gestoría, que aunque se terminaron yendo hicieron lo que pudieron.
Si en un año los ingresos obtenidos por las rentas del trabajo mas los beneficios obtenidos en la bolsa no superan los 12.000€ no estas obligado a declarar.
Buenos días,
Gracias por la aportación.
Las pérdidas patrimoniales de menos de 1 año no no deducen hasta el 10% de la base imponible?
Un saludo.
Daniel puedes compensarlas con hasta un limite del 10% de los rendimientos positivos de la base imponible general.
Gracias.
Buenas Uxia/Gestoria!!
Primero de todo, fantástica web.
Allí va mi duda. He operado con CFDS en operaciones a menos de un año, Evidentemente en alguna que otra operación he obtenido ganancias pero el computo final de todas las operaciones realizadas son perdidas. Estoy obligada a declarlas? O puedo declarlas el año que viene?? Este año no me ha ido muy bien en bolsa y ya tengo perdidas en acciones «normales» y por circunstancias no me interesa reflejar tantas perdidas en la declaración.
Gracias!
Hola Uxío, enhorabuena una vez más por tu trabajo y por aclarar estos temas tan necesarios y delicados.
Mi pregunta es cómo se declaran los cortos. Mi broker me permite cortos con acciones, pero al menos en el programa padre de este año, no permiten poner la fecha de transmisión anterior a la fecha de adquisición.
¡Gracias!
Hola gracias por el trabajo
mi pregunta, si tengo mas de 48 operaciones (todo acciones) dicen que hay que agruparlas en un apunte, ¿pero todas? o hay que deferencial las compras ventas del 2014 con las compras en años anteriores venta 2014, si fuera todo en un solo apunte, hay meretiamos tambien las comiciones, lo dividendos, etc. ademas ¿todo tributaria igual? y otra cosa ¿las perdidas su compensan todas o solo parte?
¡Gracias a todos!
Buenas tardes,
Tengo broker en usa y he tenido pérdidas patrimoniales, el broker me las da en dólares, que valos utilizo para pasarlas a euros?
Gracias a todos.
hola:
gracias, me ha servido de mucha ayuda.
Saludos.
Hola, soy novata en esto de la bolsa, estoy en periodo de formacion muuuy lento por falta de tiempo, pero me van surgiendo dudas para el dia que empiece a operar.
Estoy en paro, mi marido trabaja, por lo que la declaracion de la renta la hacemos conjunta y nos beneficiamos de alguna reducion al trabajar mi marido solamente. El caso es que el dia que opere, me entran dudas de si abrir la cuenta de valores a mi nombre o mejor al de mi marido para poder seguir beneficiandonos de las reduciones.
Alguien me puede orientar un poco sobre este tema? En el caso de poner a mi marido como operador de bolsa se sumarian los rendimientos ganados en bolsa a sus renta de trabajo para calcular el tipo, o van independientes estos rendimientos?
Muchas gracias!
Buenas Uxio,
Deberías exponer que en comunidades como el Pais Vasco o Navarra la tributación es bien diferente. Haz una reseña sobre esto pues muchos puntos pueden generar enorme confusión en tus lectores.
Un saludo.
Gracias por el apunte, J.Viqueira.
Un saludo
En Bizkaia, por ejemplo, no hay distinción entre operaciones que duren más o menos de un año y en ambos casos tributan en la base del ahorro.
Daniel tienes que pasarlas a dolares, según el tipo de cambio del día de la venta.
Excelente artículo Uxío.
Una pregunta, tengo en mi broker una subcuenta en dólares, en la que opero activos americanos. Pongamos que en una operación gano 400$. A la hora de declarar esos rendimientos tengo que pasarlos a euros según el cambio €/$ en la fecha en la que se obtuvieron…?
Muchas gracias.
Un saludo.
He oído que en 2016 iban a equiparar las de corto con las de largo plazo
Hola. He realizado operaciones durante el mes de Diciembre (2014) y Febrero(2015).
Empezé con 1500, y en Diciembre gané 1000€. Pero en Febrero, realicé dos operaciones malas, y perdí 600. Es decir, he ganado 400€, y tengo 1900€ ahora mismo.
Mi pregunta es, tengo que declarar esto? Tengo un sueldo de funcionario de unos 20.000€ al año, y no se si tengo que declarar esto.
De momento no lo he declarado, pero mi pregunta es si me pueden poner una multa o ir a la càrcel por esto.
gracias, ayudenme que estoy haciendo la declaración de la renta.
Hola a todos,
Por lo que he leído en diversos artículos del «blog» somos bastantes los que utilizamos como broker a IB (Interactive Brokers).
Y como supongo que le pasará a más de uno, no logro aclararme con el tema de la fiscalidad a aplicar con las cuentas OMNIBUS.
Creo recordar un comentario hecho por Uxio en una entrada del blog donde apuntaba:
Neto anual=variación de saldo+retiradas-aportaciones
Entonces la pregunta:
10-Ene-2015 Broker ING COMPRA 100 acc. TEF (nominales)
20-Ene-2015 Broker IB COMPRA 100 acc. TEF (omnibus)
30-Ene-2015 Broker IB VENTA 100 acc. TEF (omnibus)
Para Hacienda qué acciones vendo las compradas en ING (criterio FIFO) o las compradas en IB. ???
O debo considero las acciones operadas en IB independientemente. ???
Dado que el tema de la fiscalidad es muy amplio, y en vista que cada vez somos más los que operamos con cuentas OMNIBUS, me gustaría proponer el crear un apartado exclusivo sobre ellas.
Agradeceros a todos, y especialmente a UXIO, por vuestras aportaciones.
Un saludo.
Rafael ML
Rafael ML, personalmente nunca me preocupé por si la cuenta es omnibus o no. Y, de hecho, lo del FIFO me parece una tontería inútil:
Está planteado como si únicamente operásemos uno o dos valores muchas-pero-no-demasiadas-veces. Para intradía sigue sin valer. Y, fuera de intradía, el problema no es que operemos muchas veces un valor, sino que operamos muchos valores.
Así que, al final, puedes considerar todos tus movimientos como independientes porque, con FIFO o sin él, van a ser demasiados igualmente. Y, por supuesto, si los haces en brokers distintos, son independientes sin duda alguna.
¡Un saludo!
Buenos dias,
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Buenos dias,
Gracias por el articulo, impresionante!. Necesito me aclareis dos cosillas:
1- Mi resultado en operaciones de 2014 fue negativa con CFD en ACCIONES. Sé que dichas perdidas patrimoniales este año irian a B.I. General compensando con un 10% del total (antes era 25%). Me quedaria remanente para compensar en los proximos 4 años. Teniendo en cuenta que el año que viene las plusvalias positivas o negativas por compraventa de CFD pasarían a Base Imponible del Ahorro, ¿donde compensaría el remanente en B.I. de Ahorro o B.I. General en los proximos 4 años? Porque si dejo de invertir y no tengo B.I. del Ahorro en los proximos años perdería dicha compensacion? Dicho de otra forma quiero saber si podria seguir compensando en los años en B.I. General o del Ahorro teniendo en cuenta la modificación de la tributación en operaciones de menos de un año para el 2015.
2- Son multiples operaciones para ir una por una sumando y restando… Me gustaria me dijerais si la fórmula que os comento serviría para montante global que os comento a traves Extracto de Cuenta que me facilita el Broker a poner en la declaración de la renta, vamos que daría el mismo resultado. En dicho extracto aparecen todas las entradas y salidas de dinero. La fórmula que planteo es la siguiente:
[Saldo cuenta inicial + Aportaciones – Retiradas + Gastos de financiación de operaciones largas CFD (porque aparecen en dicho extracto en negativo y no son deducibles) – Saldo final de la cuenta]
Los beneficios por pagos del broker en operaciones cortas hay que declararlos por tanto se quedarian intactos. Lo que hago con la formulas es ajustar de el extracto contable con lo permitido fiscalmente.
Disculpad por el tostón. Espero haberme explicado en ambas cuestiones y podais ayudarme. Saludos y muchas gracias de antemano.
Creo que le día a enviar antes de terminar, quizas aparezca duplicado una parte. Mil disculpas.
Hola de nuevo, soy la chica del post anterior:
Deciros que la primera pregunta está resuelta por un asesor fiscal en invertia y viene a decir que en irpf de 2015 podre compensar perdidas de años anteriores con los beneficios por ventas de activos financieros indepedientemente de su valor de generación, ya que todo volverá a la base imponible del ahorro. Así que a generar beneficios en 2015 con el trading para poder aplicar la compensación en base imponible del ahorro.
Dicha web cita los siguientes ejemplos aclatorios, que añado para vuestro conocimiento. (Si hay algo que Gestoría y Uxío consideren no es correcto que borren este post, lo hago con la intención de esclarecer a los lectores de novatos situación similar):
Ejemplo 1:En el ejercicio de 2012 tuve pérdidas patrimoniales imputables a dicho año, siendo el importe pendiente de compensar en los 4 ejercicios siguientes de 4.471 euros, lo que hice constar en la casilla 445 de la declaración del IRPF. ¿Podré compensar con esos 4.471 euros el incremento patrimonial obtenido en 2014 con período de generación inferior a un año?
Respuesta:No, en 2014 sólo podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y con período de generación superior al año. En 2015 y 2016 podrás compensarlas con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas, sin importar el período de generación.
Ejemplo 2:Tengo rentas de capital del 2012 y 2013 negativas aún sin compensar. Este año tengo rentas positivas en el mismo apartado pero inferiores en valor a las anteriores. También tengo este año minusvalías por venta de valores con menos de un año. Entiendo que las minusvalías de menos de un año se compensan con la base general hasta el 10%. ¿Cómo se pueden compensar los excesos del 10% y también los restos de las del 2012 y del 2013?
Respuesta:Los rendimientos de capital mobiliario negativo de 2012 y 2013 puedes compensarlos este año con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario. Lo que te quede pendiente podrás seguir compensándolo con saldos positivos de rendimientos de capital mobiliario, los de 2012 hasta 2016 y los de 2013 hasta 2017.
En cuanto a las pérdidas de este año, con período de generación un año o menos, efectivamente, las compensarás con el resto de rentas generales netas reducidas, con el límite del 10% de estas rentas. En caso de quedarte saldo pendiente, podrás compensarlas en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas y sin importar su período de generación.
Ejemplo 3:Me pilló la OPA de exclusión de Campofrío, tenía unas acciones desde 2008 y he tenido unas pérdidas de aproximadamente 6.000 euros. Este año llevo unas plusvalías de 7.000 euros, ¿cómo tengo que proceder?, ¿he de compensar pérdidas en años siguientes?
Respuesta:En 2014 todavía se distinguen los períodos de generación de ganancias y pérdidas. Las pérdidas por la venta de Campofrío son de período de generación superior al año, si los 7.000 euros de ganancias son también de período de generación superior al año podrás compensarlas con las pérdidas de Campofrío; en otro caso las ganancias suman en la base general y las pérdidas las podrás compensar en los cuatro ejercicios siguientes con saldos positivos de ganancias y pérdidas realizadas en ventas (sin tener en cuenta plazos de generación).
Eso sí la segunda duda que planteé en el post anterior sigue vigente. Se duplicó dicho post asi que a los administradores del foro ruego eliminen uno. Saludos y gracias.
Hola a tod@s. Hasta las orejas con el IRPF estoy. Y me surge un par de dudas razonables: indicais en el artículo que los gastos, spreads, comisiones, custodia y mantenimiento… etc deribados de la operativa, son deducibles, pero en qué casilla lo tengo que indicar?
Por otro lado el tema dividendos de acciones. Siempre me lo ingresan aplicada ya la retención del 21%. Y como bien indicais están exentos de tributar los primeros 1500€… Cómo debo indicarlo en la declaración para recuperar el importe esa retención que ya me han aplicado?
He hecho consultas en Hacienda sobre todo esto y no tienen NPI de estos temas, es muy lamentable que nadie que aepa responder de forma fiable. Por eso considero muy útil esta oportunidad que Uxío nka brinda para esclarecer un tema demasiado confuso y desconocido por muchos de nosotros.
Se trata de pequeñas cantidades, pero todo suma. Y en mi caso me suponen varios cientos de €uros que no mw apetece regalar a la Agencia Tributaria, bastante sablean ya.
Gracias anticipadas y enhorabuena Uxío por tu trabajo.
Hola de nuevo,
En la fórmula que planteé para hacer los cálculos de la imputación fiscal con CFD a traves del extracto de cuenta hay un error. Lo correcto sería:
`[Saldo inicial + Retiradas de la cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salidas de dinero) + Intereses abonados por operaciones a corto (no son deducibles y aparecen en el extracto del broker) -Saldo final]
Quedo a la espera de corroboreis que es así o no. Saludos y gracias.
Ruego elimines post anteriores que no van bien,se ve que intento colaborar pero la torpeza me invade. La formula creo correcta para calcular imputacion fiscal a traves extracto que facilita el broker pienso que puede ser así, espero vuestras correciones si no:
[Saldo + Retiradas de cuenta (entrada de dinero) – Aportaciones a la cuenta (salida de dinero) + Intereses pagados por financiación CFD (aparecen el extracto como gasto y no son deducibles) – Saldo final]
Mil disculpas de nuevo.
Un super artículo! Gracias!!
Lo de los 50000 para acciones extranjeras (USA en mi caso) lo sabia y lo acabas de constatar, pero yo tenia entendido que, pasados los 50000, solo habia que declarar aqui por las plusvalias de compraventa ya que la doble imposicion entre España y USA es SOLO PARA LOS DIVIDENDOS. Por favor, ¿alguien puede verificar esto que digo? Gracias
Otra pregunta para hilar más fino:
¿Esos más de 50.000 de ganancias en el extranjero son de ganancias de patrimonio + rendimientos de capital (con lo que habría que sumarle los dividendos a las plusvalías para obtener esos 50.000,01 euros) o sólo de ganancias de patrimonio (plusvalías de compraventa de acciones)?
Me contesto a mí mismo:
Lo que hace Hacienda con los países en los que tiene acuerdo de doble imposición:
La Hacienda española asume que nos han cobrado como mucho ese 15% y devuelven lo que te han retenido si no supera ese 15%. El resto por encima de ese 15% no es recuperable a través de la declaración de renta y es necesario solicitar el exceso de retención con el Fisco de cada país. Para lo cual deberemos de estar a la documentación necesaria en cada país.
(Que quede claro que el párrafo anterior es referido a lo que tenemos que pagar de dividendos del país de origen que no es el nuestro. Aparte, por supuesto, tendríamos que pagar aquí en España el 21%, 25 o 27% según corresponda).
Con las estadounidenses (con el W8BEN tramitado) y las británicas no hay problema, porque las retenciones son inferiores al 15%.
(Extraído de 2 fuentes, una importante y la otra es un comentario de un blog de menos relevancia, pero le doy bastante credibilidad y siempre se pueden comparar un poco más).
Uxío, me complacería si añadieras esto de los dividendos USA, sería la guinda del pastel 😉
Hola, tengo un problema con la declaración q no reconocen la pérdida patrimonial,
me podéis recomendar una asesoría???
gracias
Buenos dias, Excelente artículo UXIO.
A mi me ha entrado una duda no en IRPF pues parece muy claro el artículo, sino en el tema de la declaración de Banco España de transacciones (el modelo ETE) para operaciones de 1.000.000 euros.
ES muy habitual que los que compramos CFD tengamos un broker en el extranjero (activo trade, IG y un largo etcétera y operamos con estas cuentas tipo ómnibus. La inmensa mayoría por supuesto (yo el primero) no tenemos un saldo de 1.000.000 de euros en dicha cuenta, pero…¿que pasa con las compras de CFD con apalancamiento?
Me explico, con un saldo en la cuenta del broker de 5.000 euros, es muy probable que hagamos operaciones intradia o a corto plazo apalancadas y que en un mes o dos meses lleguen a 1.000.000 de euros, aunque en realidad no tenemos esta cifra ni por asomo ni hemos transferido esta cifra ni por asomo.
Yo entiendo que estas operaciones de CFD no se tendrían que declarar a Banco de España pues no es propiamente una transacción ya que no sale ni entra en nuestra cuenta este dinero, pero no es menos cierto que el valor nominal del producto que compramos y vendemos si que llega a estos importes ¿Hay alguien que tenga una respuesta a esta pregunta? Supongo que no debe ser una pregunta fácil para alguien con experiencia en esto de los CFD. Saludos
Hola, quisiera exponer el problema que tengo: que documento tengo que aportar para justificar perdidas en forex. Los documentos que me ha mandado mi bróker, por correo electrónico, no me los aceptan en Hacienda.
Buenas,
Muy buen y completo articulo con todo lo relacionado con la fiscalidad del trading. Me preguntaba si alguien en la web me podria recomendar alguna gestoria o asesoria fiscal que me puede ayudar a completar la declaracion de la renta y el modelo 720 en caso de que fuera necesario. Gracias.
Saludos
Raul, nosotros mismos seguimos buscando una buena asesoría que domine el tema.
Buenas tardes quiero abrir el mes proximo una sociedad limitada para operar con ella en forex y comodities .
Como tengo que declarar supongo que atraves del impuesto de sociedades y cual sería el impuesto para este tipo de sociedades y para este tipo de operaciones ?’
Hola, he leído este artículo en el que dice que habría que tributar en el régimen general de las ganancias pero después he leído este otro que dice lo contrario… http://www.finanzas.com/noticias/mercados/bolsas/20141217/fiscalidad-2015-como-afecta-2827866.html
Cuál es el correcto?
Buenas tardes..si mi broker de cfd no realiza liquidaciones diarias sino una unica liquidacion al finalizar el contrato. .como debo actuar en la renta? ..debo incluir en la declaracion de la renta el beneficio /perdida de mi posición a 31/12 aunque no este finalizado el contrato? ..muchas gracias
Buenos días.
He tenido pérdidas con Trading en 2015.
Cómo tengo que declararlas?
Dónde tengo que situarlas en el Programa Padre de la AEAT.
Qué porcentaje podría deducirme en el ejercicio de 2015?
Como véis, son preguntas concretas que necesito tener resueltas.
Podría alguno de vosotros contestarme?
Un saludo y muchas gracias.
JMRB
Hola, yo tenía la duda sobre cómo tributar las ganancias de hacer trading «con bitcoin» y minería de Bitcoin. Me explico: al comienzo de empezar en bitcoin como sabrán algunos o compras un aparato minero que los genere o compras bitcoin. Yo he comprado los Bitcoin (en una empresa holandesa vía internet por transferencia bancaria) para minarlos en Internet, es decir, minarlos en una web que me dé una rentabilidad por ellos. Estoy reinvirtiendo todo lo que gano actualmente.
Solo 3 preguntas:
1.¿Me pueden acusar de sacar dinero al extranjero si no declaro esas compras de bitcoin en la empresa holandesa?
2.El BTC va al alza en los próximos años y espero sacar mi dinero a lo largo de 2018 en mi banco, entonces ¿cómo declaro ese dinero en 2018 cuando lo cobre si no lo muevo del broker (que en realidad es una web de minería) y por lo tanto no es ganancia? es decir, es un fondo que no he tocado y considero que deberé pagar los impuestos solo cuando haga el cambio a euros y no pagaría ni 2016 ni en 2017 supongo, ¿correcto?¿cúando y como declaro eso?
3.Declarar ganancias de google es relativamente fácil, pero, ¿cómo declaro las ganancias del bitcoin ademas de que surgen y desaparecen muchas empresas de este tema porque son fraudes? ¿A nombre de quién declaro esas ganancias? Se me ocurre usar una web para cambiar los bitcoin a euros y mandarlos al banco, entonces declarar que he ganado la cantidad de euros que me dé esa web tras el cambio… pero no sé si es correcto. Esa web «intercambiadora» que me compra los BTC ya se quedaría su 10% sobre el valor real…. ¿a nombre de qué empresa «especuladora declaro las ganancias?
A ver si alguien puede ayudarme 🙁
Muchas gracias.
Creo Torantonio, que hay un poco de confusion en las «inversiones» que realizas. Muchas webs de minería de bitcoins, no dejan de ser «HYIPS» y por tanto estamos hablando de puros fraudes, ya que se utilizan sistemas Ponzi para el fraude, y por tanto ya no es una inversion. Llevo 02 años investigando el mundo de las HYIPS en internet, y aunque la mayoría de estas «webs» se inscriben en en registro en «Companies house» una especie de registro empresarial de creación de empresas en UK, lo hacen o bien por suplantancion de identidades, o falseando cualquier dato. En UK puedes crear una empresa por 1 libra y desaparecer con miles de dolares con una empresa fanatasma, y tan solo con tu nombre, apellido, una direccion falsa y una fecha de nacimiento. Yo mismo presente varias denucnias ante la oficna antifaude de productos de inversion en UK, y ya me respondieron que estas no eran consideradas empresas de inversion, y quien caía en el mundo del sistema Ponzi era por decirlo de una manera «tonto». Evidentemente ofrecerte una 1000% de tu inversion en una 1 o 3 dias, no hay queinde debría de creerselo, pero muchos se lo creen y les desaparace el dinero
En cuanto a tu tema BTC en España, es complicado. Primero que el BTC no es una mondeda de curso legal, por tanto creo que aqui ya es el problema que pueda surgir (no estas en el ambito del mercado forex), pero si que estas inviertiendo en una «moneda» que puede generarte beneficios, y no hablaré de «minería» sino compra/venta. Ya sabes que esta «moneda» es especulativa. Que puede pasar el dia que transfieras 1000 euros a la compara de bitcoin, y devolvieras 5000 euros otras vez a tu ceunta bancaria?. De momento la alarma saltará ya qure tu banco debería de informar de ese retorno de 5000 euros «que o sabden de donde viene» -en un principio de alguna casa de bitcoin-. Y la otra como justificaras que ese dinero no procede de blanqueo, u otros delitos. ES por ello que es muy complejo el mundo de inversiones en internet y mas con este tipo de «moneda». Se esta hablando de consultar a gestorías, pero es que ni los mismos empleados de Hacienda te darían una respuesta acertada
Hola mi ptegunta es si invierto 10.000 y vendo en 12.000 con 2.000de benegicios quiero saber si invierto los 12.000 otra vez en acciones tengo algun beneficio o tengo que pagar de los 2.000 de benegicios el % que corresponda sin deduccion.
gracias
buenos dias , una duda , si abro una cuenta en plus 500 por ejmeplo y tengo ganancias lo declaro como que >?? disculpa mi ignorancia en este tema, un saludo y gracias
manuel, son CFD, así que lo metes en «Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros»
Hola, muy buen post si señor, pero no me ha quedado claro algunos matices, por ejemplo yo empeze a operar fuerte este mismo año 2016, y hasta la fecha lo unico que llevo es perdida de mas de 3000eur, eso tengo que declaralo? y si es asi, me van a devolver algo? y como debo hacer para declararlo, espero me ayudeis, un saludo y muy buen trabajo que haces uxio, felicidades.
robin, en teoría sí, tienes que declararlo; pero no te devolverán nada. En todo caso, podrás compensarlo con las ganancias que quizás tengas en años los 4 venideros.
Y donde lo declaro uxio? mi broker es plus500, supongo que aunque no me devuelvan tampoco tendre que devolver nada, al ser todo perdidas. no?
gracias por tu respuesta tan rapida, un saludo.
Espero compensar las perdidas porque ya estoy bastante desmoralizado, esta semana me ha liquidado la cuenta en dos ocasiones con las ultimas noticias y las altas volatividades de las divisas, estoy ya a punto de tirar la toalla, no hago mas que perder, uffff
Buenos Días,
Una pregunta… he estado leyendo el artículo y no me acaba de quedar claro si hay que hacer lad eclaración el el pais de origen de mi broker (UK) y luego hacer aquí también la declaración, o si sólo se haría aquí en españa.
En caso de que hubiera que hacerla en UK, ¿Sabéis plazos?
¿Cómo va lo de la gestoría? ¿Se avanzó algo?
Gracias!
Julian, basta con que declares en España.
En cuanto a lo de la gestoría, sin novedad: Sigo interesado en encontrar una buena gestoría que se atreva con estos temas (aunque a priori no sepa del todo y tenga que informarse bien) que pueda atender muchos clientes online.
Muchas gracias por la respuesta!
Pues a ver si alguna se atreve…
Pues no veas si es complicado el tema amigos
Buenos días!
Este año dejo mi trabajo para dedicarme al trading como profesion, pero tengo muchas dudas de como debo gestionar mis ingresos. Os resumo la situación:
Yo sólo opero en Forex, y mis fuentes de ingreso durante el 2017 van a ser:
– Mi cuenta personal en IC markets (broker australiano)
– Tras una colaboración con un fondo de inversión extranjero, el 25 de cada mes me van ha hacer una transferencia con el 50% de los beneficios generados por mi con la cuenta que me dejan para que yo la opere.
Me gustaría saber si tenéis algún servicio que me pueda ayudar a gestionar esto, o por lo menos indicarme qué gestiones debo tener en cuenta..
Gran artículo y muchísimas gracias!
Hola buenas tardes, este es mi primer mensaje en NTC, así que lo primero un saludo a todos y enhorabuena Uxío por la plataforma.
Interesante artículo, mucha gente no tiene en cuenta el efecto fiscal sobre la operativa y, no solo, el efecto, sino los trámites a realizar, con la consiguiente pérdida de tiempo (informarse, cumplimentar, presentar los dumentos, etc). Hay cosas que se pueden evitar simplemente cambiando de Broker, pero claro, ahí entran en juego otros factores que cada cual tiene que valorar.
Hace unos días me he enterado que la gente que tiene Broker no residente en España (Interactive Broker, DeGiro, etc), tenemos que hacer un trámite ante el Ministerio de Economía que es obligatorio en ciertas circunstancias. El formulario es el D-6 y la mayoría de asesorías no tenía ni idea, aunque ahora parece que cada vez más se hacen eco de ello y hay más información en la red. Eso sin contar que el que pase de cierta cantidad y tenga el dinero fuera de España, también tiene que rellenar el formulario 720, este sí, para Hacienda. Son muchas cosas, también he visto en foros que no se ponían de acuerdo, o más bien, había varias interpretaciones sobre un mismo tema fiscal en relación al trading, de ahí la importancia de buscar una buena asesoría, y no olvidar, que tenemos también la herramienta de la consulta a la propia Agencia Tributaria.
Un saludo.
Hola buenas tardes quisiera saber que pasaría si por ejemplo yo que soy azafato de vuelo y mi banco es el Bank of Ireland y ya tributo una parte de mi IRPF aqui todos los meses, hacienda puede ver mis ingresos de alli o ya estoy excento de las leyes de aqui ya que todo el dinero que percibo de trading y trabajo va todo para la misma cuenta Irlandesa. Gracias y espero una respuesta pronto.
Por cierto los brokers que utilizo son de Reino Unido y Estados Unidos. Nose si me lo pueden detectar aqui. Ya que la fiscalidad alli es de un 12% ganes lo que ganes.
Hola Tony, hasta donde yo se, no soy tampoco un experto, todo depende de donde tengas tu domicilio fiscal y donde hagas tu declaración, que entiendo es en España. En el tema de tener cuenta fuera del país no te puedo ayudar, pero en el tema de los brokers te puedo decir que tienes que tener en cuenta varias cosas. La primera, hacer el modelo D6 por utilizar un broker extranjero (esto también se aplica a DeGiro, Interactive Brokers, etc.), siempre que hayas tenido valores negociados en mercados oficiales en cartera a 31/12, sea la cantidad que sea, o tuvieras una participación de, al menos, el 10% del capital o formaras parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros (Ojo que en el primer caso es para cualquier cantidad). Este modelo se realiza para el Ministerio de Economía. En segundo lugar si la cantidad que tienes supera los 50000 euros tendrías que hacer el modelo 720, este sí, para Hacienda. Además, tendrías que rellenar un documento llamado W-8BEN para que siendo residente fiscal en España, no se te apliquen las retenciones de terceros países, este documento suelen facilitarlo los propios brokers.
Todo eso es lo que yo tengo entendido, pero repito, siempre y cuando declares aquí (España), si no, tendrías que regirte por la legislación de donde declares.
Los brokers extranjeros no tienen por qué notificar nada a Hacienda, ahora, te recomiendo que tú si lo hagas, porque como te pillen conlleva cuantiosas multas.
Hola tengo una pregunta que me esa volviendo loco, he preguntado a gente que en teoria sabe del tema y cada uno me da una respuesta diferente, vamos a ver yo durante 2016 he hecho varias operaciones en un ETf americano y no se si a la hora de declarar tengo que respetar lo del antiaplicamiento(regla de los dos meses , que en este caso seria un año por ser usa).Esta son las operaciones
1-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
10-Enero 2016 compro 100 participaciones a 90 euros por 9000 euros
20-Enero 2016 vendo 200 participaciones a 98 euros por 19600 euros
25-Enero 2016 compro 100 participaciones a 100 euros por 10000 euros
Bueno segun algunos no se me aplica lo del antiaplicamiento y tengo que reflejar en la declaracion Venta 19600 compra 19000 , +600 de beneficios (al ser positiva no hay antiaplicamiento)
Pero otros me dicen que cada operacion de compra es independiente y da la primera operacion seria lo siguiente Venta 9800 Compra 10000 ,-200
y en la segunda operacion serian VEnta 9800 compra 9000 ,+800, pero como la primera operacion es negativa y he recomprado 100 participaciones no me puedo reducir esa cantidad y quedaria pendiente para cuando me desaga de las nuevas participaciones(aunque tengo que reflejarlo en la declaracion tengo que marcar la casilla del antiaplicamiento y en cambio si tengo que cotizar por los beneficios de la segunda operacion.
Pues eso esto es un jaleo tremendo porque resulta que rebuscando en consultas vinculantes la agencia tributaria la venta la toma como una sola operacion y entonces no se aplicaria el antiaplicamiento, pero resulta que en la declaracion en teoria hay que reflejar cada lote de compra de acciones por separado con su correspondiente venta y entonces si entraria lo del antiaplicamiento, lo dicho esto es un jaleo que se le quitan a uno las ganas de todo porque ni la propia agencia tributaria creo que lo tenga claro, bueno si alguien me aporta algo de luz se lo agradeceria.
Hola, agradeciendo al Uxio por el post y a los demás por sus aportaciones ,por favor ,alguien me puede aclarar, de manera concreta, mis obligaciones fiscales sobre las posibles ganancias-perdidas por operar con IBEX 35 , en Plus 500 ?
Gracias de antemano.
Las comisiones por operación de compra/venta de futuros ¿ se pueden desgravar?¿ en que casilla se meten?Gracias Uxio y a todos los que nos aportais algo de luz en este tema de fiscalidad tan oscuro.
Hola,
Buenísimo el artículo.
Llevo varios años en el fórex. El año pasado (renta 2015) declaré pérdidas pero no me las pude deducir. Ya me deducía el máximo con otros conceptos. En la renta del año 2014 también tuve pérdidas, pero no lo indiqué en la declaración correspondiente.
Hace poco me enteré de la deducción máxima de 4 años por pérdidas.
Yo quisiera saber si este año, que tengo beneficios, puedo declarar las pérdidas de ambos años o sólo las que informé previamente.
Y también saber si se declara todo conjuntamente en las mismas casillas y qué fecha poner. ¿Del 2014, 2015 ó 2016, según corresponda?
Espero haberme explicado con claridad.
Gracias.
Hola a todos.
Os oigo hablar de la posibilidad de compensar las pérdidas de hasta 4 años anteriores, pero no me queda claro de si se tienen que haber declarado en cada año para poderlas incluir en el año en el que hayamos tenido ganancias.
Es decir: el año 2015 tuve pérdidas, pero no las declaré (no era obligatorio hacerlo), ¿El no haberlas declarado implicaría que al hacer la declaración de la renta no podré compensarlas con las ganancias que tuve en el año 2016?
Muchas gracias por este fenomenal trabajo que estáis haciendo.
Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?
Aporté 1000 euros en operaciones binarias, recuperé 360 euros, el saldo en operaciones fue:1722,91 Euros en perdidas
:1082,53 Euros en ganancias
Resultado 648,38 en perdidas
Pregunta, tengo que declarar en la renta y como.
Hola.
Esto es para responder a Rebeca:
–Hola tengo miles de operaciones en 2016, entre Popular, Santander y Inditex. Operaba a través de mi banco para comorar y vender. En la información fiscal que me pasan, solo me dan el valor de venta, pero no la ganancia. Tengo que hacer a mano todo eo FIFO de las 500 operaciones de todo el año?–
Tu banco te debería pasar los datos del valor de compra y de venta y la ganancia.
Hola.
He comprado acciones de APPLE en USA y he obtenido dividendos por valor de 226 Euros, me han retenido 67 Euros en USA.
Puedo poner esa retencion de 67 Euros en la casilla de los dividendos 025? o por el contrario como son retenciones fuera de españa no puedo?
Gracias
Buenas tardes, yo he operado durante el 2016 con CFDs, nunca antes lo había hecho.
Por lo que he leído es posible indicar solamente la ganancia o pérdida total, y en años anteriores creo que se incluía en la casilla 361 del Programa PADRE, pero este año, en la nueva aplicación Renta Web no aparece esa casilla y tampoco consigo ubicar dónde cumplimentarlo.
¿Alguna pista?
Muchas gracias.
Hola
Si alguien me pudiera ayudar, mi duda es la siguiente:
Después de mucho leer, acabo de empezar a operar con Degiro. He metido mis ahorros, 20000€, y hago mucha compraventa de valores, muchas veces intradias. Todo lo tengo invertido siempre en unas 10 compañías diferentes y voy cambiando. El valor de dicha cuenta es de 22000€, o sea 2000€ más, pero no es dinero líquido en el broker sino que está en acciones. ¿Debo declarar esa ganancia patrimonial? O si no lo saco a mi cuenta corriente no se declara…
Muchas gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el blog
Hola,
En respuesta a Sergio Trapiello,
En la casilla 305, Clave 5 «Otros elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas» (página 10 II).
Saludos.
Muchas gracias Patricia.
Saludos!
Buenos días a todos:
¿Alguien conoce alguna gestoría on line que sepa hacer la declaración de la renta con acciones?
Al igual que algunos de vosotros, tengo cientos de operaciones de compra-venta de acciones y etf´s y no sé cómo hacer la declaración.
Saludos
Hola a todos,
fantastico articulo. Por cierto mi hijo (14 años) tiene una cuenta mini del santander, y le ha llegado el resumen del banco con el interes producido por la cuenta y reflejado unas acciones que regala el banco y sus dividendos, son cantidades mínimas, es necesario reflejarlas en la declaración? mi marido y yo ralizamos la declaracion de forma individual.
muchas gracias a todos
Hola,
He leído muchos comentarios, acerca del modelo 720 y por concretar quiero aclarar que es solo para declarar el patrimonio superior a 50.000 € en el extranjero, nada tiene que ver con declarar las ganancias/pérdidas o incrementos/decrementos patrimoniales.
Por otra parte, yo siempre hize mi declaración de la renta, cuando algún año he acudido a algún asesor el resultado fue nefasto, tenía que revisar su trabajo y corregir sus errores.
Hace 32 años que acabe mis carrera E. Empresariales y al final he decidido refrescar mis conocimientos cada año y hacerla yo mismo.
PIenso que para las asesorías es un impuesto que no les aporta los ingresos suficientes y no le prestan mucha atención.
Saludos.
Hola,
Yo tengo la misma duda que Fernando. Metí dinero en Activotrade, y aunque tengo beneficios, no los he sacado de la plataforma, es decir, no los tengo en mi cuenta corriente. También hay que declarar estos?
Gracias!
Buenas tardes Chesco.
Trabajo como asesor fiscal en http://www.bvasesores.com/ y podemos ayudarte. Puedes ponerte en contacto conmigo a través del correo info@bvasesores.com
Un saludo.
Fantastico artículo, un saludo
Hola Maria Paz,
Tal y como comentas al ser cantidades mínimas (que no superen el importe marcado por ley) no estará obligado a realizar la declaración del IRPF. Y podréis seguir teniéndolo en cuenta en el mínimo personal y familiar.
Un saludo,
Hola Javier R,
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Las asesorías, como cualquier empresa, busca rentabilidad y las declaraciones del IRPF no la suelen dar. Por ello suelen destinar pocos recursos y hay que tener cuidado.
Un saludo,
Hola Enero,
Pues lamentablemente si que hay que tributar por ello. Hacienda considera que has ganado (o perdido) dinero, independientemente de donde lo tengas guardado (si en tu cuenta corriente del banco o en tu cuenta con el broker).
Un saludo,
Gracias Juan Carlos
Mari Paz
Muy útil e interesante el artículo y también los comentarios. Por mi parte,le he dado vueltas a la creación de una sociedad (tengo alguna experiencia en eso) y efectivamente puede compensar, pero también tiene algunos costes adicionales al crearla y lo que podríamos llamar costes indirectos, por ejemplo más obligaciones tributarias (declaraciones trimestrales) o la obligación de llevar contabilidad, que también hay que tener en cuenta.
Un saludo!
Genial, pero añadiría la regla de los 2 meses en las recompras, que influye en gran medido al no poder compensar las pérdidas
Unas preguntillas.
1- Si acabo de empezsar en Febrero, y a final de año tengo 1000€ en beneficio y 1500 en perdidas. ¿Tengo que declararlo? O al tratarse de tan poca cantidad no hace falta (teniendo en cuenta que encima son perdidas?
2- En este caso, al ser en Febrero cuando empiezo sería en la renta del año pasado cuando tendria que declararlo?
3- ¿Y si he comprado las acciones en el 2016 aunque es en el 2017 en Febrero cuando he vendido alguna?
4- Los Brokers emiten algun informe para llevar un control o tengo que tenerlo yo todo apuntado? Yo uso Renta 4, ING y Degiro.
Hola José Miguel,
Si es que es cierto que hace unos años podía ser una opción interesante, pero con la normativa actual hay que estudiar muy bien el caso.
Piensa que a parte de costes y obligaciones adicionales el tipo impositivo, general, en el Impuesto de Sociedades es de un 25% mientras que al tributar en el IRPF, en la base del ahorro, lo haremos entre un 19% y un 23%.
Posiblemente la mejor opción sería una SICAV, pero eso ya es otro nivel.
Saludos,
Hola Rubén,
Cierto, Hacienda no permite computar las pérdidas cuando en un plazo anterior o posterior ( a la venta) se adquieran valores homogéneos. Esta regla se aplica cuando cotizan en mercados regulados, porque si no cotizan en mercados regulados el plazo no es de 2 meses sino de 1 año (una locura!)
Saludos,
Hola Pajarraco,
Interpreto que has empezado a operar en Febrero de 2017, con lo cual deberás de tributar en el IRPF del 2017 que se presentará en el 2018.
El IRPF, recoge las rentas obtenidas a lo largo del año natural (de 01 de enero a 31 de diciembre).
En el supuesto que al cerrar el año tengas Ganancias por 1.000 y Pérdidas por 1.500 sería interesen ta declarar la Pérdida final de 500, porque podrás descontarte una parte de los intereses declarados (rendimientos del Capital Mobiliario). Y la parte que no puedas descontarte te la podrás descontar de Ganancias posteriores ( 4 años). Así que es recomendable declararlo.
Saludos y espero haberte ayudado.
Buenos días:
Si tenemos bróker en USA, ¿cómo tributamos allí? ¿se encarga el bróker de descontarnos lo que hay que pagar de impuestos?
¿Qué significa operaciones fuera de la Unión en relación con el modelo 720? ¿Si tengo bróker español y compro acciones británicas, tengo que meterlo en este modelo? ¿Aunque haga al año 100 operaciones mezclando acciones españolas, alemanas, británicas, noruegas, etc. con el mismo bróker?
Saludos
Buenos días, interesante el artículo, pero no me queda muy claro en el caso de trabajar con CFD´s intradía como se meten por ejemplo 30 operaciones de compraventa sobre el mismo CFD, supongo que no se puede introducir como una sóla haciendo la diferencia entre el balance inicial y final no?
Alguna lista de gestores/asesores fiscales que sepan de esto se agradecería,no encuentro ninguno.
Un saludo.
Hola, mi duda es la siguiente, si tenemos ganancias las tributamos cunado las saquemos de nuestra cuenta del bróker al igual que cuando rescatas un fondo de inversión, o hay que tributarlas aunque estén todavía en la cuenta?
GRACIAS DE ANTEMANO
Perdon, ya estaba contestado esto antes, SI que hay que tributarlas
gracias
Buenas tardes Luis.
Si tienes múltiples operaciones intradía lo ideal sería tener un informe/excel completo donde se informe de absolutamente todas las operaciones con su precio de compra y venta pero, en la declaración, realizar la diferencia y declarar solamente ese valor.
Buenas tardes Felipe.
Tienes que distinguir Broker Español y Broker Extranjero.
Yo he operado en multitud de ocasiones con chicharros americanos (con disparidad de resultados) 🙂 y, si tienes un broker español, se considera que tu dinero está depositado en España. Por lo tanto, no necesitas declarar nada en el modelo 720 sino realizar tu declaración en España con las compras y las ventas sin importar en qué mercado se produzcan.
Si tu Broker es extranjero ya depende del país. Lo habitual es que ellos no hagan nada y lo dejen en tu mano. Tendrías que declarar en el país que corresponda las ganancias o pérdidas tributando en un impuesto análogo al IRPF Español y después descontarte en España el impuesto pagado (si el convenio de doble imposición lo permite).
Como siempre claridad y concreción en la explicación. Excelente y necesario articulo.
Hola a todos/as
En parte, es un alivio comprobar que uno no está sólo con éste tormento cada año más surrealista del irpf. Dejo un par de apuntes por si a alguien le sirven para aclararse algo las ideas. Para empezar:
Cualquier cuenta de valores, derivados, divisas…etc, etc. Tiene un titular, y dicho titular tiene una residencia fiscal que es la que determina la obligación de declarar los rendimientos (positivos o no) que obtenga de ella en cada ejercicio fiscal, en el país de dicha residencia. Da igual si tu intermediario (broker) está en Australia, el banco de compensación del broker en Chipre y tu cuenta de contrapartida en Zanzíbar. La diferencia es que Hacienda no va a saber que la tienes y todas las obligaciones de comunicación y declaración de rendimientos van a ir por tu cuenta, el broker no va a comunicar nada. Si tu broker está domiciliado en España, Hacienda va a saber siempre que tienes cuenta, porque el propio broker lo comunica, te retiene el porcentaje correspondiente de los dividendos, intereses…y lo ingresa a cuenta de tu irpf. Seguro que muchos habeis rellenado el formulario W8-BEN por exigencia de vuestro broker, para operar en el mercado USA. Al igual que España, Estados Unidos aplica retenciones sobre los dividendos y otros tipos de rendimientos, con dicha declaración, se le indica al IRS que el titular de la cuenta tiene residencia fiscal en un país distinto y no se aplica dicha retención, porque dichos rendimientos hay que declararlos y pagarlos en el país de residencia. Se trata de evitar la doble imposición fiscal. (Resido en España, todo lo que gano tributa en España, por desgracia…)
Por otra parte, con independencia de con qué instrumentos operemos,todos los rendimientos (+/-) que obtengamos van a ser siempre rentas del capital mobiliario, por el origen de dichos rendimientos. Sea con acciones, derivados, divisas, binarias…siempre vamos a abrir una cuenta con un intermediario financiero, depositar efectivo (capital mobiliario por definición y que, además, ya ha tributado por su origen, ya sea trabajo por cuenta ajena, propia, etc.) Y empezar a palmar. Hay una categoría general llamada «títulos-valores admitidos a cotización en mercados secundarios y representados por anotaciones en cuenta» En la que se pueden subsumir todas las operaciones que hagamos, con total independencia del instrumento, precisamente por la parte final: «REPRESENTADOS POR ANOTACIONES EN CUENTA» que es la única constante en todos los casos. Lo que importa fiscalmente es siempre el origen de las rentas y que se graven al tipo de gravamen correcto (o si te equivocas, que sea a un tipo más alto que el que correspondería y pagues de más, nunca de menos, seamos claros.) En el caso de Luis, ¿eso son 30 operaciones o sólo una? Si yo opero sólo con opciones, tengo configurado un rollover automático y resulta que el broker no me da un listado con el desglose completo de operaciones sino sólo uno agregado por cada ticker ¿cómo lo declaro? Pues como pueda, siempre que sea en el apartado correcto y se aplique el tipo impositivo correcto por el importe real. No confundamos las obligaciones legales, que son las que son, con las herramientas que facilita Hacienda para hacernos el sepupu anual (Padre, que éste año ya deja de existir, parece ser, o lo que sea.) Indicar en tu declaración todas las operaciones concretas que has hecho en todas tus cuentas es inconstitucional, y ellos lo saben. Por no mencionar que en los tiempos que corren, puede ser directamente imposible para el propio declarante, al que no puedes imponerle una obligación de declarar tan onerosa que no pueda cumplir ni aunque quiera. Creo que está claro, pero vuelvo a resumir, importa el origen de las rentas, que se aplique el tipo correcto y que las cifras estén al céntimo, a buenos entendedores…¡Ah! y los que tengais cuentas millonarias y por tanto obligaciones específicas de comunicación y demás, preguntad a vuestro broker y contratad a PWC si hace falta, que os lo podeis permitir.
Por si acaso alguien no lo sabe, os indico que se pueden presentar consultas a la Dirección General de Tributos telemáticamente. Si algo os consume y no hay forma de aclararse (que ocurre) se puede hacer.
Salu2
Uxío, una duda con respecto a los fondos de inversión hay que tributar por la ganancia o pérdida patrimonial cuando hacemos el reembolso, como en el artículo pone que son diferentes a las acciones pero yo tengo entendido que es igual que la venta de unas acciones se tributa por la ganancia o perdida.Saludos y gracias por tu blog.
Buenas a todos.
No creo que sea tan complicado hacer la declaración sinceramente.
Lo que creo que lo complica sobretodo es:
1- el miedo a cometer algún error y que te metan una buena multa.
2- La evidentísima falta de información clara y concisa(inclusive por parte de la propia Hacienda)
Voy a intentar poner algunas cosas útiles para ir a lo que de verdad importa. Si alguien con varias inversiones extrangeras, nacionales, dividendos… completase lo que yo voy a poner, creo que no haría falta tanta charla como he visto…
Si alguien ve algún error que lo comunique porfavor. Gracias.
-Acciones al contado. Pag 17 casilla 290 –> se ponen una a una
-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones (mucho más cómodo que las accione al contado)
-Rendimientos cuentas bancarias. pag 6 casilla 022
Respecto a las pérdidas patrimoniales de años anteriores (no superior a 5 años) tengo que informar de que en el resumen de la declaración de este año no aparece el total a imputar (lo que tienes pendiente de otros años para compensar con plusvalías futuras). El el resumen del año anterior sí salía tal cantidad.
Según me informaron por teléfono los de la propia Hacienda el año pasado, dichas pérdidas a computar las tienes que ir poniendo en la declaración de cada año (hasta que las compenses totalmente o caduquen a los 5 años). Y según he visto parece que se pondrían en la página 24 casilla 388, aunque ojo porque al no ponerte la cantidad en el resumen como en el año anterior, lo mismo te equivocas. Y otra cosa más, como no tengas plusvalía no te deja el Sistema poner dicha cantidad, y ahí ya la tenemos liada… ¿Si no me deja poner dicha cantidad, la pierdo?
Hoy mismo llamaré a Hacienda (número de pago por supuesto) y les preguntaré sobre el tema.
Como podeis observar creo que son este tipo de cosas las que confirman los 2 primeros puntos mencionados al principio, y de ahí que más de uno se vaya a una gestoría desesperado o sencillamente pasando de »complicarse la vida», en cuyo caso sinceramente no creo que valga la pena si eres un pequeño inversor y sí quizá te perjudique más al estar practicando el hábito de »paso de complicarme y prefiero que me lo hagan todo»
Hola de Nuevo:
Muchas gracias Anxo por tu información.
Y también a Jorge.
Por lo que ha dicho Jorge, mi bróker, con mi cuenta de valores en un banco español en España, debe comunicar mis operaciones a Hacienda.
Entonces ¿no hace falta que yo comunique a Hacienda mis operaciones?
Saludos
Buenos días Felipe.
La única diferencia de que tu Broker comunique a la AEAT tus datos es que, si no los pones en tu declaración, te sancionarán con total seguridad. Pero eso no te exime de informarlos en tu declaración.
Un saludo.
Me alegro mucho que este artículo os esté sirviendo de ayuda. En el hilo de comentarios se está aportando muchísimo valor ¡Gracias a todos!
Hola Joaquín M,
Tributarán como Ganancias o Pérdidas Patrimoniales pero en el momento del reembolso.
Saludos!
Otra cosa más:
No sé si estaré siendo demasiado pesado…
Se ha dejado claro que teniendo la cuenta de valores en el extranjero, no hay que declarar beneficios si la cuenta no supera los 50.000.
Entonces, si yo obtengo 10000 de plusvalía sin que la cuenta supere los 50 mil y luego transfiero esos 10 mil a mi cuenta española para sacar el dinero y gastármelo, ¿Hacienda no me pregunta de dónde salen?
Hola Felipe,
Una cosa es declarar lo que tienes en el extranjero (modelo. 720) y otra tributar por las ganancias.
En el IRPF deberás de tributar por todas las que hayas obtenido, con independencia de donde las hayas conseguido (Renta Mundial). Además, allí donde las hayas obtenido seguramente también deberás pagar impuestos (Doble Imposición, pagas en dos sitios). Para corregir esta situación habría que mirar si existen Convenios entre los países.
Saludos,
Hola a todos-as. Me ha encantado tragarme de una tirada el artículo y los 166 comentarios. Queda claro que este club hace honor a su nombre, NOVATOS Trading Club
en lo referente a resultados ya que parece que nadie ha ganado dinero excepto Gabri Escalas. Pero lo ganaran, porque tanto los socios del club como su líder como el tema del trading tienen mucho gancho
Buenas tardes, alquien que trabaje con Interactive Brockers me puede ayudar? que informes suelen sacar para la declaración? En el apartado de TAX FORM solo viene la parte de dividendos y transacciones de moneda, pero no encuentro un informe con beneficios y costes por transacción o valor operado.
Que informes suelen utilizar para la declaración, si alquien que trabaje con este brocker puede ayudarme por favor, es la primera vez y estoy vuelto loco, gracias, muchas gracias, un saludo
Resido fiscalmente y trabajo en Alemania desde unos años. Este anyo he empezado mi andadura en este mundo de trading de manera más activa, y he empezado a vender unas acciones q tenía de hace unos años cuando estaba en ESPAÑA. También he empezado con DEGIRO.es .
Ahora viene mi duda. Donde tengo que declarar estas acciones? En España o Alemania.?
Hola Aseki,
Cada caso es particular y deberías acabar consultando directamente con un profesional, debiendo exponer todos los detalles.
Pero, en principio, al ser residente alemán tributarias en el IRPF alemán por toda la renta mundial y además tributarias en España por la renta obtenida aquí, en el IRNR (aunque muy probablemente acabe estando exenta de tributar en España).
Saludos,
Tengo todo claro de en que casilla hay que incorporar los datos de ganancias en CFD. (-Forex+CFD+futuros. Pag 18 casilla 305 selección opción número 5 + casilla 308 —> se pone el resultado total anual de todas las operaciones.)
Y perdidas no superiores a 5 años en página 24 casilla 388.
Mi pregunta es: Si tengo acumulada mas cantidad de perdidas en los 4 años anteriores que en las ganancias del año 2016 puedo deducirlas todas, o solo hasta el limite de las ganancias de dicho año?.
Los años del 2012 al 2015 todo fueron perdidas, en el 2016 ganancias pero superan las perdidas de esos cuatro años a las ganancias del 2016.
Hola Manuel, creo que como máximo puedes aplicar un 25% de las ganancias, hasta en 4 años, pero sería adecuado confirmarlo, si quieres envíame un mail por privado y te envío el documento donde lo leý nsdominguez@gmail.com
En relación a tu cometnario:
A la hora de aplicar el beneficio ya restas los costes de las operaciones?
Aplicas las perdidas beneficios a la hora de operar con acciones en otras monedas (por el cambio de divisa)?
Un saludo
un saludo
Hola Manuel Rincón,
Con la normativa vigente podrás compensarte las pérdidas (siempre que estén declaradas en los años correspondientes) con el importe global de las ganancias de este año y… un poquito más. Ese poquito más sería el 15% de los rendimientos del Capital Mobiliario (del ahorro) que te hayan resultado en el 2016, siempre que estos sean positivos.
Espero haberlo explicado bien. Saludos,
Buenas Juan Carlos, en un documento de tributación que he leido comenta que el limite para esa compensación es del 25% del saldo positivo, pero si despues de esa compensación, quedase saldo negativo, su importe se puede compensar en los cuatro años siguientes, con estos limites, 15% 2016 (como comentas) y 20% 2017, esto es correcto? no entiendo muy bienlo del 25% a que se refiere entonces…, muchas gracias
Hola Nicolás Suárez,
El documento del que hablamos es «la modificación de la redacción del artículo. 49 de la LIRPF»
Simplemente viene a decir que lo que antes era 25% en el 2016 es de un 15%.
Intento poner un ejemplo…
En el 2016 tenemos intereses por 10.000€ y hemos tenido un resulta de Ganancias y Pérdidas por la venta de acciones total de -1.000€ y además tiene pérdidas de años anteriores que no se pudo aplicar por -2.000:
Rendimientos Capital Mobiliario (Ahorro)=10.000€
Ganancias/pérdidas patrimoniales (Ahorro)= -1.500€
TOTAL Base Ahorro= 8.500€
De donde salen los -1.500€??
Pues como este año tengo pérdidas de 1.000 y 2.000 de años anteriores sólo me puedo aplicar las de este año (1.000) y 500 de pérdidas anteriores, ya que no puedo declarar pérdidas superiores al 15% del rendimiento del Capital Mobiliario (15% de 10.000 = 1.500€).
Espero haberlo explicado bien. Si hay dudas me comentáis.
Saludos!
Ahora clarisimo, mil gracias Juan Carlos. Es obligatorio primero aplicar las perdidas de este año a las de años anteriores? lo digo por que si tengo pendiente de años anteriores, cada año que pase tengo menos tiempo para aplicarlas. Muchas gracias por tu aportación, un saludo
Hola Nicolás,
Primero las de este año y luego las anteriores utilizando primero las más antiguas (FIFO).
Es correcto lo que dices, pero es lo que marca Hacienda ( que, a veces, es un poco… «malita»).
Saludos!
Buenos días. Muy buen artículo!
Mi caso es de lo más básico:
He comprado varias acciones con DEGIRO y, después de informarme, veo que tengo que rellenar la casilla 290 con cada entidad emisora: BBVA, Santander, IAG… no ha sido fácil, pero esto ya lo tengo claro.
Ahora, ¿se supone que debo sumar todos los precios de compra de acciones de BBVA y ponerlo en «precio de adquisición» y sumar todas las acciones de venta y ponerlo en el «precio de transmisión»?
Eso es lo que entiendo. Pero tengo dos dudas:
– ¿Cómo trato los dividendos RTS de Telefónica y BBVA que he convertido a acciones?
– ¿Dónde indico las comisiones de DEGIRO?
Los dividendos (tanto de empresas españolas como americanas) los he puesto en la casilla 024. Eso parece que ha sido lo más fácil. En Gastos de administración y depósito he puesto 0.00 porque realmente DEGIRO no cobra comisiones por el cobro de los dividendos, solo hace la retención.
Gracias por la ayuda!
Gracias por el artículo y por la actualización.
He empezado a hacer la declaración de 2016 y hay algo que no sé cómo solucionar. A ver si alguien me puede dar alguna idea…
En la declaración de 2015 declaré unas pérdidas por CFD’s. En la declaración de este año 2016 no tengo ninguna pérdida/ganancia a declarar en este ejercicio porque no he operado. Dado que hay 4 años para compensar las pérdidas, supuestamente tengo hasta 2019 para compensar las pérdidas de 2015. Lo que no encuentro por ningún lado es dónde tengo que poner en la declaración de este año 2016 las pérdidas que sigo teniendo pendientes de compensar de 2015 para así poder compensarlas en los próximos años.
Hola buenas,
tengo un problema con la declaración de este año y nadie de mi entorno sabe decirme nada. La declaración la hago por la hacienda foral y he tenido una compra venta de acciones con una plusvalía de 30 euros aproximadamente.
Mi gestor del banco santander me dice que hasta 3.000 euros de plusvalías en Navarra estamos exentos de tributar y no hay que indicar nada. Me resulta raro eso y ademas no tener ni siquiera que hacerlo constar pero me insiste en ello. Yo tampoco lo veo muy ducho en la materia, es un pueblo pequeño y para algunas cosas el hombre está muy puesto pero para otras creo que puede estar hablando sin saber. Sé que el importe es muy poco pero también quiero saber si lo que me cuenta es cierto porque el año que viene la ganancia si que la tengo mucho mayor y ya no es tan ridícula.
Muchas gracias por la atención.
Me pongo enfermo con la declaración… Ahora sólo pienso en salir de esto con el menor daño posible…
Encontrar el siguiente link me ha dado un respiro pero todavía no confío en cómo interpretar la regla de los 2 meses (o un año para acciones extranjeras), he visto mucho debate sobre ello por la red.
El link:
http://invertirendividendos.com/renta-2016-compra-venta-de-acciones/
Buenas tardes, tengo que realizar la declaración de la renta ahora en este mes y me asaltan varias dudas:
En el año 2016 invertí en bolsa (la primera vez en mi vida) y gané 3500 euros (vendidas antes de diciembre), sin ninguna pérdida. (Tendría que pagar este año unos 700 euros). Por consiguiente, desdé que empezó el año 2017 hasta hoy he perdido 5000 euros. ¿Puedo compensar las ganancias del año 2016 con las pérdidas del 2017 ha día de hoy? En esta declaración de la renta 2017….
Es por no pagar los 700 euros a hacienda por ganancias, cuando este año tengo unas pérdidas enormes ¿o puedo hacer otra cosa?¿se puede no declarar las ganancias del 2016 y ya para la renta del 2017 compensar las pérdidas y las ganancias?
Muchas gracias. Un saludo
Buenas!!
Primero de todo, enhorabuena por el post, realmente los novatos necesitamos algo así.
Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Yo hago mis operaciones a través de un broker con el que tengo un contrato: Yo le pago X cantidad fija al mes a cambio de buenos resultados. ¿Esos pagos, los cuales son legales y están perfectamente estructurados y desglosados en facturas, se pueden deducir en la declaración de la renta? Realmente es una «comisión» que se lleva el broker, solamente que es fija.
Gracias a todos.
Un saludo.
Buenos tardes,
En mi certificado de retenciones aparece el desglose de las operarciones en CFDs, en la parte inferior la suma de:
-Total ajustes (incluidos gastos) (pag.18 casilla 305 clave 5)
-Total derechos económicos. (Tengo entendido que son los dividendos que generan las acciones contratadas por CFDs).
Mi pregunta es: ¿Como declaro los derechos económicos).
hola y muchas gracias por la labor que haceis, mi pregunta es en que casilla debo poner las perdidas por cdf.
y si me pagaron dividendos en estas ventas de cdf estos ya estan añadidos a las perdidas que me viene en la hoja que me envia el broker o tengo que ponerlos en alguna casilla y si fuese asi cual seria.
un saludo
En el pasado año tuve operaciones de Forex. El certificao que me ha remitido el Brokes es:
Importe depositado 85.000 euros, retirado 41.015, por lo que depositado es 43.984, a fin de año.
Despues me indican un Bonus a mi favor de 370,53 y comisiones que me han cobrado por 10803,36, y una cantidad de perdidas/ganancias de 20.458,33 y un extraible de 48.390,32
Entiendo que tengo que declarar las ganancias, menos las comisiones, pero me queda la duda de que los extraible a 31-12 era de 48.390,32 (o sea 4406,23) que podria sacar mas de lo que ingresé, aunque no saqué nada.
Qué debo de declarar?
En 2016 operé CFD’s con Plus500 obteniendo pérdidas. El único documento que me ofrecen es un reporte de las operaciones en el que no aparece ni mi NIF ni mi segundo apellido.
La pregunta es si hacienda va a aceptar como válido ese documento.
Un saludo.
Hola, El año pasado empecé a operar en bolsa y tuve perdidas,acudo a una asesoría y me dice que son muchas las operaciones y que me tienen q realizar un presupuesto, mi sorpresa cuando lo recibo por correo, 2400 más IVA 2800€, le digo que no deseo que me lo haga y empieza a decirme que puedo tener problemas sino declaro todas las operaciones, que Hacienda cobra por cada apunte que no se declare aunque sean perdidas y puede ser un pastón.
Estoy un poco asustado con todo esto, y mi pregunta es la siguiente;
Si tengo perdidas tengo que declararlas obligatoriamente o no tengo porqué ponerlas en mi declaración.
Mi bróker es de Irlanda, deseo opinión y asesoramiento de los compañeros novatos.
Gracias
Hola Juan cadiz.
Menuda pasada de presupuesto!! Un par de cosas:
– Hacienda conoce todas tus transmisiones patrimoniales, o sea tus ventas, por lo tanto quiere que le digas si has ganado o perdido. Si alguna venta no la declaras, puede sospechar que no quieres declarar una ganancia y hacerte una paralela.
-Por eso debes incluir todas las operaciones, y lógicamente las pérdidas podrás compensarlas con las ganancias, aunque no siempre (regla de los dos meses)
– Mi consejo es que al menos este año, no la hagas tú mismo, aunque de cara al futuro deberías aprender a hacerla. Si quieres que le eche un vistazo, escríbeme a vilolo1@yahoo.es.
Espero no asustarme con esa lista de operaciones!! 😉
Hola.
Muchas gracias Uxio por esta información tan útil.
Además de novato soy inexperto totalmente en estos temas.
El caso es que llevo operando desde hace un mes aproximadamente con opciones binarias (turbo).
Cuando llegue el momento de la declaración a hacienda, ¿qué tengo que declarar exactamente? ¿Las inversiones, los ingresos, las ganancias o todo?
Gracias de nuevo por la información
Hola,soy rumano pero residente en España.Quiero comprar un piso aquí en España y por eso vendí mi piso en Rumania.El comprador ingresó el dinero en mi cuenta de Rumania y yo hice una transferencia deesde mi cuenta de allí a mi cuenta de aqui de España (38000)que es el dinero de venta del piso y los ahorros que tenia en la cuenta.Mi pregunta es si tengo que declarar el dinero a hacienda? tendria que pagar por ello? Muchas gracia anticipadamente por la respuesta.
Hola, un gran artículo, tenía una ptegunta por si alguien lo sabe, las ganancias de la minería de las criptomonedas Ethereum o Zcash pasadas a Euros e ingresadas en mi cuanta como se declararian en la Renta? Muchas gracias!
Hola mi caso es el siguiente:
Durante el ejercicio 2016 a parte de mi trabajo habitual he realizado operaciones de trading de la siguiente manera: He realizado una serie de préstamos (en entidades que van desde entidades tradicionales hasta préstamos online) con ellos obtenía un capital que he utilizado para hacer trading en el mercado de divisas, por ejemplo, realizaba un préstamo de 10.000€, lo invertía en forex, a través de Activtrades,un broker inglés, con cuenta en Alemania, convertía los 10.000€ en 20.000€ operando y conseguía así retirar de mi cuenta de trading la cantindad necesaria para devolver el préstamo (10.000€ + intereses) y seguir operando con los otros 10.000€ de beneficio, que luego como no podía ser de otra manera debido a lo arriesgado de mi operativa terminaba perdiendo, así que hacía la misma operación de nuevo. El balance del año lógicamente ha sido negativo.
Hasta ahora no he hecho nunca declaración de la renta y ando bastante perdido, y no se si por ir retirando el capital de la cuenta para ir pagando los préstamos esos retiros contarían como ganancia patrimonial o si por el contrario al ser el balance del año negativo contaría todo como una única pérdida global. Toda la info que me puedan aportar será bienvenida. Enhorabuena por el gran trabajo que hacéis en Novatostradingclub.
Hola a todos,
Mi duda es la siguiente: hay alguna forma de compensar las ganancias en bolsa de 2016 con perdidas de 2017? El sentido común me indica que no, pero quien sabe!
Mi caso es sencillo, tengo 6000 euros de beneficio en bolsa de 2016, pero en 2017 las perdidas son superiores a dicho beneficio…
Mil gracias por vuestro asesoramiento
Para Adolfo.
No puedes compensar esas ganancias de 2016, con tus «pérdidas latentes» de 2017. Si hubieras hecho efectivas esas pérdidas, vendiendo hasta el 31/12/2016, entonces sí.
Saludos!
Entonces aparte de las comisiones del broker, el spread, la comisión de custodia, etc…luego hay que darle un 19% a hacienda?? WTF?? Ahora me explico que sólo un 5% de la gente gane dinero en bolsa…menudo chasco.
El 19% es sobre la ganancia verdad? Es decir aunque en la cuenta aparezca un ingreso de 21.000€, si lo invertido fueron 20.000, «sólo» habría que pagar 190 no?
Sí, siempre sobre la ganancia. Pero ojo, que tributas a tipo marginal. Puede ser un 19%, pero también puede ser un 45%. Depende de tu carga impositiva personal.
Hola saludos a todos, mi consulta va a ser algo extensa y pido mil disculpas por ello ya de antemano.
Mi consulta es una question matematica y la respuesta deberia ser una question matematica, ya que tengo dudas si operar o no en una plataforma cfd, a pesar de no tener muchos conocimientos judiricos, tengo bastante informacion sobre este tema, al final encuentro que todo es una question matematica a la hora de realizar la declaracion de la renta, asi que hay va la consulta y despues las preguntas: supongamos que realizas un ingreso de 1.000€ , 10.000€ o 100.000€ en tu plataforma, vamos a escoger la mas baja la de 1.000€ , de los cuales realizamos varias operaciones por ejemplo en el mercado del metal precioso «GOLD» o «XAUUSD», con perdidas total de todas las posiciones de 100€ total quedan 900€ pero en la ultima operacion hay una ganancia 200€ ganando asi 100€ mas de lo que perdimos, total 1100€ en tu plataforma, ahora supongamos que esto nos pasa cada mes, perdemos 100€ y ganamos 200€ , haciendo un calculo intermedio lo mas logico seria obtener unas ganancias aproximadamente de entre 800€ y 1400€ al año. y las preguntas son las siguientes: ¿cuantos €=euros lo mas exacto posible se tendra que pagar a hacienda cuando realice la declaracion? y ¿tendre que declarar lo perdido tambien, o solo lo ganado?.
Hola tengo la misma duda que HAK, quiero invertir en el tema de las criptomonedas y otras operaciones en una misma pagina ademas de copiar algun Broken, mi duda me viene a la hora de la declaracion de la renta.
Si yo ingreso 1000€ y durante el año tengo ganancias y perdidas y a final de año quiero sacar algo de ese beneficio, tendria que declararlo en la renta pero tengo que presentar alguna documentacion o solo con decir el beneficio hay bastante??
Buenas, gran articulo!! Tengo una duda, si yo a dia 31 de diciembre tengo todo mi capital invertido, tendria que declarar? O al no ser beneficios ya consolidados no se tiene en cuenta? Gracias!!!
Hola, Jose.
Hasta que no cierres tu posición, no tendrás que declarar el beneficio obtenido. Lo que sí que tienes que declarar es por los dividendos obtenidos, los cuales cobrarás, cierres o no tu posición.
¡Un saludo y gracias por tu interés!
MODELO D6 (OBLIGATORIO)
Corresponde utilizar este modelo D-6 para efectuar las declaraciones al Registro de Inversiones de las inversiones españolas en el exterior en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositen en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.
Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en el exterior se presentará en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
Declaración de flujos: deberá efectuarse una declaración de flujos por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes en las que el inversor tenga una participación de, al menos, el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración o cuando la inversión supere 1.502.530,26 Euros. El plazo para la presentación de esta declaración será de un mes a contar desde la fecha de realización de la operación.
MODELO D6 LINK
http://www.comercio.gob.es/es-ES/inversiones-exteriores/declaracion-inversiones-exteriores/PDF/D-6R06Instrucciones.pdf
Hola empecé a operar con el futuro del mini sp a comienzos de año (10-1-2017) con un broker americano aunque mi cuenta la tengo en euros.Comienzo con un ingreso 5500$ los perdí y volví a ingresar otros 4000$.En la actualidad me quedan 1000$ por tanto voy a tener una pérdida al final de año de 8500$.
Mi pregunta es si tengo que declarar esta pérdida para la declaración de 2018 y como tengo que hacerlo?
o si por el contrario debo entregarla para que me la haga una gestoría (recomendación) y por cuanto me puede salir?
Gracias
Inverti 2500 € en operaciones binarias,me di cuenta q no era una inversion para mi y rescate 520€,perdiendo 1980€,mi pregunta es «tengo obligacion de hacer la declaracion de te renta aun teniendo perdidas»
Hola.
Quiero matizar algo muy importante que señalan al final:
Es obligatorio presentar:
-Modelo D6 ante el ministerio de economía : Es OBLIGATORIO presentarlo en Enero si en el año anterior hemos tenido depositado valores en el extranjero
-Modelo 720ante la Agencia Tributaria: Es obligatorio presentarlo antes del 31 marzo si se han tenido posiciones abiertas hasta el 31 Dic en el extranjero.
Esto es muy importantante a la hora de inversión de brokeer .. extranjeros.
Hola!
Por favor, a ver si alguien puede resolverme una duda.
Soy un chico joven que hasta hace poco era estudiante. Nunca he trabajado y ahora mismo no hago nada, vivo con mis padres. Recientemente descubrí el mundo del Bitcoin y las criptomonedas y me interesa aprender y operar en el mercado de las criptomonedas, pero tengo miedo por desconocimiento de que haga las cosas mal.
Apenas tengo dinero, lo que tengo son ahorros de cumpleaños, etc…, pero si yo por ejemplo, decido invertir 100€ en Bitcoin y con esos BTC empiezo a operar por ejemplo en Bittrex o Poloniex y resulta que gano mucho dinero, es decir, de repente me veo con una cantidad de BTC por valor de 70.000€ por decir algo (es improbable, sólo es un ejemplo), qué es lo que tendría que hacer? Estoy muy perdido. Ojalá alguien pueda echarme una mano…
Saludos!
1) Modelo 720 por tener más de 50.000€ en el extranjero
2) Declarar las plusvalías: 69.900€ de ganancias patrimoniales
Saludos
hola estoy empezando a usar plus500 y quisiera saber si todo el dinero que gane o pierda estoy obligado a declararlo, digamos que gano 500€ y quiero sacarlos tendria que declararlos o existe un minimo para poder declararlo.
hola, gracias por dar información tan clara y concisa.
Aún así tengo una duda que no he resuelto. espero no estar repitiendo una pregunta anterior.
He invertido en la Plataforma Etoro en una criptomoneda en estado emergente y creo que he apostado por un buen caballo. Como me lo planteo a largo plazo me han recomendado que tenga las critomonedas en mi posesión en un electronic wallet.
Así que pretendo ir comprando nuevas monedas de a poco, mientras voy vendiendo las de la plataforma etoro, de tal manera que al final del proceso tenga las mismas y no me haya costado dinero.
las ventas de etoro las tengo que declarar como beneficios? se restan las nuevas inversiones en otro «formato». De no ser así, perdería el 23% con este proceso?
gracias y saludos
Buenas,
A ver si me pueden ayudar! Acabo de meterme en el mundo de las criptomonedas con el broker plus500 y también con etoro. No tengo claro cómo declarar los beneficios/pérdidas. Y si hay que hacerlo sobre las operaciones hechas o al retirar el dinero e ingresar en mi cuenta (si tengo por ejemplo x movimientos con un beneficio de 3000 euros, y no retiro el dinero del broker, hay que declararlo independientemente de que no haya hecho un ingreso en mi cuenta?
Muchas gracias
Buenas tardes.
Mi consulta es:
Si durante el 2017 he hecho 300 operaciones de forex, ganancias y perdidas, pero el resultado de todas ellas es negativo. ¿Estoy obligado a declarar las ganancias? o solo es el resultado final del año, que seria negativo y no tendría que declarar.
Mi duda esta que llevo un par de años, y ahora estoy empezando a retirar dinero, y los dos primeros años tuve perdidas pero no declare. ¿Puedo hacer una declaración complementaria de esos dos años? ¿Podrán aplicarme multas por no haber declarado las ganancias aunque el resultado final fuese negativo?
Gracias
Ricardo, ponte en contacto con Anxo, de BV Asesores, que seguro que él te puede ayudar: info@bvasesores.com
Hola a tod@s, me queda una duda: Si se declare en el programa PADRE, se tiene en cuenta perdidas a compensar en los 4 siguientes años o solo si se hace con el 720?
Hola, Eduardo.
Para resolver tu duda lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
info@bvasesores.com
Un saludo.
Hola muy buenas!!
Mi consulta era referente al mundo e inversiones de las criptomonedas,he visto que la forma de declarar ganancias es igual o muy parecido al que aqui se comenta.Mi duda seria si por ejemplo mi residencia fiscal la fijara en otro pais,estaria obligado a declarar algun tipo de impuesto en España??.Es que casi un 25 por ciento me parece un atraco.O si conoceis algun pais que sea mas flexible con el tema de impuestos de este tipo??.Muchas gracias por todo.Un saludo cordial.
Hola Gabriel
No soy un experto men fiscalidad.
Pero te puedo comentar un hecho objetivo: Tengo familiares con doble nacionalidad Española-venezolana y tienen su residencia en Venezuela y desde hace años trabajan con Criptomonedas y también compraron Máquinas de minado de Bitcoins en China y no pagan absolutamentente nada de impuestos, es cierto es un extremo pero me consta que en otros paises se paga tanto como en España.
Este año creo que van a tener su residencia fiscal en España y andan de gestores para regularizar sus responsabilidades fiscales.
Pero esto es un mundo : Cómo tiene las Maquínas que minan Bitcoin en el extranjero le dijeron que se diese de alta en una empresa cómo autónomo y así pagaría pero menos.
Un Saludo
Corrección: En otros países no se paga tanto como en España, en Panamá se paga muy muy poco,
Muchas gracias Evangelista!!!
Suponia que en algunos paises Sudamericanos se pagaban muy pocos impuestos de este tipo…Por ejemplo en el Reino Unido con el tema de las apuestas deportivas,tienen fiscalidad 0,no se pagan impuestos,sin embargo aqui en España,dependiendo de las ganancias te pueden llegar a quitar mas del 40 por ciento,una locura…Por eso estaba buscando algun tipo de alternativas…un 23 por ciento me parece excesivo sinceramente.
Muchas gracias por la ayuda!!!
Un saludo cordial.
Cuál es la sanción en España, Ejemplo: beneficios 500k, cuota a pagar 100k, y decides declarar solo 400k con una cuota correspondiente de 80k. Evado un beneficio de 100k con una cuota q debería pagar de 20k… ante esto a q se enfrenta un inversor si te cazan.
Felicidades por la web, por el artículo y por la luz aportada!
Antes de nada disculpas por si en algún comentario está la respuesta que busco y no la he visto…
Mi duda es: si en vez de invertir en USA a través de un bróker lo hago a través de plataformas como Topstep Trader o OneUp Trader, cómo debo declararlo en España? Ya que no son beneficios directos de la compra-venta de acciones sino que pasan por ellos primero (beneficios a repartir) y el capital surge del patrocinio…
Muchas gracias novatos!
Hola, Óscar.
Lo mejor será que te pongas en contacto con Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
info@bvasesores.com
¡Saludos!
Muchas gracias por esta ayuda que brindais.
Mi pregunta:
Si sufri perdidas de capital en el 2017 y la minusvalia no queda totalmente compensada en en el ejercicio del 2017.
Si vendo in piso en el 2018 puedo compensar la plusvalia procedente de la venta del mismo con la minusvalia de la perdida mobiliaria del 2017 en los ejercicios del 2018-2021? Que porcentaje cada ejercicio?
Impuestos a pagar a Hacienda
Hola tengo una duda sobre cuanto le tengo que pagar a hacienda en la venta y ganancia de mis
criptomonedas. Tengo entendido que es así:
Es la diferencia entre precio de venta menos gastos y el precio de compra menos gastos, habría
tener algún documento del «Exchange» que lo respalde.
Ejemplo: Compro 1.000 euros de bitcoin y pago 5 en comisiones y los vendo por 1.100 euros con otros
cinco en comisiones.
Venta: 10.100-5= 10.095 €, por otro lado la Compra: 1.000-5=995 €. Beneficio: 10.095-995= 9.100 €.
Habría que tributar por esos 9.100 euros un 21%.
A esa ganancia habría que sumarle la ganancia que tienes por tu trabajo habitual y la suma de los
dos ingresos te daría la cuota que hay que pagarle a Hacienda.
Ejemplo. Ganas 25.000 € al año de sueldo en tu trabajo y con las cryptos has ganado 9.100 € en ese
mismo año. Ahora tienes unas ganancias de 34.100 €, por lo que pasarías al tramo de Hacienda del
21% al 29%.
¿Al final terminas pagando a Hacienda por la venta de las cryptos un 21 % + 29 % = 50%?
Gracias por escribir, Mara y GRX.
Lo mejor será que os pongáis en contacto con un experto en temas fiscales. Os recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
info@bvasesores.com
¡Saludos!
Hola, muchas gracias por el artículo, muy interesante, como siempre
:-))
Yo envíé 5.000 dólares a mi cuenta de NinjaTrader, perdí 500 operando y un tiempo después decidí cerrar la cuenta y traerme el dinero de vuelta a España. El problema es que con el cambio de dólares a euros perdí 500 euros, ¿eso puedo declararlo como pérdida patrimonial, aparte de los 500 dólares que perdí operando?
¿Y puedo desgravar también el coste de la transferencia internacional?
Muchas gracias y un saludo.
María.
Hola,
En 2017 operé con De Giro (broker residente fuera de España). Como declaro en la renta que empieza ahora? Tengo además que pedir algún formulario o modelo (tipo 720)?
No me queda claro…
Buen artículo Uxío, muchas gracias. Hay una cuestión que he echado de menos y me gustaría que me aclararas cómo proceder.
Somos varios inversores que operamos en el NYSE a través de una cuenta en dólares en un bróker internacional. A la hora de recoger el resultado de las operaciones realizadas, nos encontramos con el problema de que están en dólares y hay que pasarlas a euros. ¿Cómo hacemos ese cambio?¿Aplicamos el cambio a 31 de Diciembre, o la media del año sobre el valor de cada día, o la media mensual…?
Hacerlo por día es un trabajo muy complejo, hacemos intradía y swing trading… ¿Existe alguna norma con respecto a este tema?
Muchas gracias
Hola Uxio. Una vez más mil gracias por tus artículos tan interesantes y también agradecer a la gestora el trabajo realizado. En mi borrador de este año aparece que puedo compensar 1400 € de perdidas que tuve el año pasado en la base imponible del ahorro pero me gustaría saber en qué casilla tengo que meter esa cifra para ahorrarme algo de dinero en la declaración si es así de la manera que hay que hacerlo. Gracias a todos los que hacéis que nuestras operaciones sean más fáciles un saludo
Buenas tardes.
En marzo de 2017 abrí una cuenta en IB con 5000$ para operar en USA, a final de año mi cuenta valía unos 5300$. El problema es que debido a la apreciación del euro frente al dólar, ése dinero en dólares ahora vale menos euros que cuando abrí la cuenta, por lo que en realidad, aunque en dólares tenga ganancias, en euros tengo pérdidas.
En este caso, ¿Tengo que declarar ganancias o pérdidas?
Muchas gracias.
Un saludo
Muchas gracias a todos.
Un aporte muy interesantes en estos días que tenemos que hacer la declaración de la renta.
Un saludo
Tengo una duda, y es sobre los gastos que nos cobran las entidades en este caso nacionales. Segun Hacienda me han dicho que los gastos de custodia y administracion no se pueden poner en la declaracion de las acciones, si no has hecho ninguna operacion. Yo de momento las tengo en deposito.
De esas acciones que tengo en deposito, tuve que vender derechos pq no salian numeros exactos, haciendo la declaracion he visto que solo se puede poner lo q gane por esa venta, y las retenciones. No hay alguna forma de indicar los gastos que me cobro la entidad, o eso gastos no son deducibles? Muchas gracias
Disculpar un momento, no he podido leer todos los comentarios, pero hasta donde he podido leer, parece que hay una confusión. Las acciones, y los CFD´s u operaciones FOREX, NO SE DECLARAN IGUAL.
Las acciones se declaran por la ganancia/pérdida generada según el momento de compra y venta. Por tanto, si he comprado en 2017 y aún no he vendido, no hay ganancia ni pérdida, por lo que no tengo que tributar.
Pero los CFd´s y contratos de Forex, son instrumentos de LIQUIDACIÓN DIARIA, es decir, la ganancia/pérdida se origina diariamente, por lo que, según Hacienda, habría que tributar por dicha ganancia/pérdida obtenida CADA DÍA, aunque NO hayamos cerrado (vendido o comprado) el CFD o contrato. Como esto materialmente es imposible, lo que se hace es declarar por la diferencia entre lo que costó la compra y el valor que tienen a 31 de Diciembre de 2017. Por ejemplo, si compré un CFD por 100 en 2017, y a 31 de Diciembre vale 120, tendré que tributar por 20, aunque el CFD aún no lo haya vendido.
Buenas, tengo una duda. Cuando declaras ganancias o pérdidas que has hecho con operaciones en dólares. Como lo pones en la declaración? Que cambio aplicas si tienes muchas operaciones a lo largo del año? Porque no tiene sentido juntar los valores de operaciones en euros con las de dólares en la declaración
Hola , buenos días a todos :
Acabo de leer la obligación de declarar un formulario D6 a Hacienda los que trabajamos con un broker extranjero tipo IB , DE Giro , etc , podría alguien comentar esta nueva disposición , lo que he leido no me aclara sus límtes .
Saludos
hola, tengo una duda básica pero la verdad que no acabo de entender donde tengo que meter en la declaración de la renta una prima de emisión de unas acciones de empresa del ibex35.
Muchas gracias y me parece muy interesante este tema.
Tengo unas cuantas oepraciones en un broker de USA y la cuenta está en dolares.
Al final como son mas de 50 operaciones sacaré valor inicial y valor final ,…pero debo convertir estos valores a euros con la valor inicial del euro de 1 de enero y la valoración finalde la cartera con la valoración del euro a 31 de diciembr?,…yo no he convertido o retornado este dinero y sigue estando en dolares
Hola, buenas noches.
Paso a explicarles las operaciones de compra y venta de acciones de Telefónica que he realizado durante el año 2017:
12.09.17 Compro 330 acciones.
11.10.17 Vendo las 330 acciones con pérdidas
14.11.17 Compro 175 acciones.
04.12.17 Vendo las 175 acciones con ganancias.
06.12.17 Compro 350 acciones, las cuales las conservo actualmente.
Mi pregunta es, si puedo compensar las pérdidas o no, ya que no tengo claro, si manteniendo las acciones también afecta el haberlas comprado y vendido las anteriores con menos de dos meses de diferencia.
Aprovecho para darles las gracias anticipadamente y trasladarles un afectuoso saludo.
Hola, Pedro.
Lo mejor será que te pongas en contacto con un experto en temas fiscales. Te recomiendo a Anxo, de BV Asesores. Su correo es:
info@bvasesores.com
¡Saludos!
Buenos días,
A ver si me podéis ayudar con una duda que no consigo resolver ni con la asesora de aquí…
Soy residente fiscal en Francia y Opero con un trader de un tercer país de la UE (degiro), debo Entonces realizar la declaración de la renta en España por las pérdidas/beneficios obtenidos?
Saludos
Buenas tardes,
Actualmente estoy invirtiendo a través de Etoro, aunque poco dinero para probar primeramente. He tratado de resolver mis dudas a través de ellos pero no me lo dejan muy claro o yo no me he explicado correctamente. Cerré algunas posiciones el año pasado:
-XRP (criptomoneda)
-FTR (Acción del Nasdaq)
Bien, mi duda es el tipo de productos que pone a disposición esta plataforma: ¿Son CFD´s todos?, por ejemplo en XRP no me pone nada, pero me da que si es CFD. Por el contrario en FTR si que me pone un pequeño letrerito donde se lee CFD.
Por favor, alguien podría ayudarme sobre este tema, todo sea por realizar el maldito IRPF correctamente.
A parte la fiscalidad de los CFD´s: alguien podría indicarme algún enlace donde poder verlo o contestarme a través de este hilo?
Hola buenos días, tengo un par de dudas, a ver si alguien me puede ayudar:
1.- Al poseer acciones posicionado «corto» en el mercado (gano si baja el precio), en vez de cobrar, pago dividendos, es decir se me detrae de mi cuenta el importe del dividendo en vez de añadirse. La duda es si puedo declarar estas cantidades y si así fuera, dónde los sitúo.
2.- El año pasado, aproximadamente en el mes de septiembre, operé con acciones americanas, por lo que no se contabilizaría la pérdida patrimonial hasta pasado un año de la venta, según tengo entendido. La cuestión es si yo puedo poner las pérdidas en la declaración de este año (aunque no haya pasado dicho tiempo), y en caso de compras de valores homogéneos dentro de ese plazo (en principio no lo voy a hacer), haría una complementaria. O por el contrario, no debería contabilizar esas pérdidas en este ejercicio, sino en el siguiente, después de que haya pasado ese año.
Un saludo, gracias.
Hola a todos, ya me respondo yo después de una ardua búsqueda por leyes y consultas vinculantes, por si le sirve de ayuda a alguien.
1.- Los dividendos negativos generados por acciones cuando estamos «cortos» tienen la consideración de gasto financiero, por lo que no puede desgravar, ni como rendimiento del capital mobiliario, ni como pérdida patrimonial.
2.- Si se puede, ya que no compré valores homogéneos en el año anterior y en el momento de la venta, no poseía ninguna acción de ese valor. Si en el período del año posterior, recomprase el valor, tendría que hacer una declaración complementaria.
Un saludo.
ComentarioMay I introduce you to Evergreen Loan & Investments Group. Evergreen Loan & Investments Group is a company into pure loan and debt financing of project(s) i.e. oil and gas, real estate, renewable energy, Health Care, transportation, construction, hotels and etc. We can finance up to the amount of 500,000.000 USD in any region of the world as long as our ROI can be guaranteed on the projects. If Interested in loaning from us Contact> evergreencompany58@gmail.com today.
Rgards,
Chloe Ray
Evergreen Loan & Investments Group
Yo tengo cuenta banco extranjero menos de 50k no declaro nada ni en perdidas ni en ganancias, cuando gane millones declarare asesorado…
pero por ganar unos miserables euros, estando 12 horas delante de un ordenador…..
darles un tercio a ellos…. y de que vivo? pues estando parado solo tengo esos ingresos… eso no lo piensan ni hay descuentos?… no es el tipico trabajador buena posicion, jugando en el tradeo…. ES parado jugandosela.. para sobrevivir, esto no lo tiene en cuenta..??? hacienda lo que gano le tengo que dar hacienda… me quedo sin nada y comer y las facturas la familia….
Hola, llevo unos dos años haciendo movimientos en forex con brokers extranjeros, son movimientos tienen ganancias o perdidas de poco capital, mas que nada para ir comprendiendo y entendiendo este mundo.
Los resultados de momento no son muy buenos, estos 2 años han acabado con perdidas, no mucho dinero, 1500 euros aproximadamente, pero perdidas al fin y al cabo.
No sabiá que tenía que declarar a hacienda las perdidas, era lógico pensar que solo las ganancias.
Mi pregunta es ,¿ debería declarar esas perdidas de años anteriores? o dejarlo pasar y empezar el año que viene a declarar, esperemos que con ganancias
Un saludo
Buenos días: invierto en Forex con una cuenta en Dólares y quiero saber como tengo que declarar las ganancias/pérdidas en el IRPF. En concreto saber como hacer la valoración del cambio: o bien operación por operación con el cambio oficial del dia o al cambio de la última operación del año.
Gracias.
¡Gran artículo, muchas gracias!
El modelo 720 se presenta cuando a 31 de diciembre tengo más de 50.000 EUR en el extranjero. ¿Y si el 30 de diciembre convierto esos euros en bitcoin, y los guardo en mi Ledger Nano, en mi casa? ¿Dejaría de tener esos activos en el extranjero, y por tanto la obligación del 720?
Muchas gracias.
Buenas tardes,
Quiero q empezar a operar en bolsa.
Vivo y trabajo en Reino Unido con lo que cotizo aquí. Viajo mucho a España y estoy empadronado en casa de mis padres, tengo cuenta bancaria activa, etc.
Mi pregunta es: por temas de impuestos me sale más rentable declarar ganancias en España, ya que en UK mis ganancias extras entran en una banda de tasas alta.
Puedo ingresar dinero desde mi cuenta inglesa a un broker, y luego pasar las ganancias a cuenta española claro es declarándolas? O paso primero dinero a cuenta española y desde allí broker español?
Muchas gracias.
Gracias Uxío por este fantástico blog. Es la primera vez que escribo en el, y espero que no sea la última :-).
Tanto este hilo, como la fecha en que estamos, me viene estupendo para lo que quiero comentar.
Soy un novato total, aprendiendo mucho con los artículos de tu blog. Actualmente opero con la plataforma online de mi banco, y aunque he hecho alguna que otra pequeña operación de prueba, realmente no he comenzado en serio, aunque ya estoy planteándome hacerlo.
Veo que no se ha comentado nada del modelo D6 (Declaración de inversiones en el exterior), que se presenta en el Ministerio de Economía antes del 31 de enero, para todos aquellos que tienen inversiones en el exterior a 31 de Diciembre del año anterior, o mejor dicho, en el último trimestre del año. Aunque no es mi caso este año, he estado investigando, y parece que simplemente por tener una cuenta con un Bróker extranjero, ya estas obligado a presentarlo, aunque no tengas ninguna posición abierta a 31 de diciembre, simplemente por tener aunque sea 1 céntimo en la cuenta del bróker.
Estoy en la «fase» de elegir el bróker para operar, y si, ya se que hay una entrada en el blog dedicada a ello. Este tema para mí es un engorro, pues ya me parece suficiente con estar pendiente de hacer la declaración de la renta, ya que no pretendo profesionalizarme en esto, sino como un hobby o corto y medio plazo.
Por todo esto, os pregunto, (sobre todo a ti Uxío, por si ves oportuno hacer un artículo sobre ello), si conocéis algún Bróker ESPAÑOL, independiente a poder ser (mejor que los bancos), que permitan: abrir cortos, operar en otros mercados a precios razonables, y emitir ordenes «ovo».
Lo del modelo D6 parece que es algo bastante reciente, e incluso, me ha parecido leer algo por ahí de que está recurrido a la UE, y que esta como en «suspenso», pero no lo tengo nada claro.
En resumen, planteo dos hilos de debate, o tres (que acabo de acordarme de otra cosa):
1) Modelo D6. ¿Que sabeis de el?. ¿Os limita a la hora de elegir Bróker?
2) Comparativa de Brokers Españoles.
3) Y por último, ¿como creeis que va a influir en el trading, el nuevo impuesto sobre transacciones financieras que quieren imponer?. Si no estoy equivocado, creo haber leído que será el 0,02% de cada compra de acciones.
Un saludo Uxío, y muchas gracias por todo lo que nos aportas
Estoy en una operación financiera de cambio de divisa que me puede reportar unas comisiones alrededor de un millón de euros, ¿Cuál es la tributación teniendo en cuenta que se hace en Suiza y las dos partes son extranjeras? Yo español.
¿Es por rentas de capital o simplemente IRPF?
Buenas tardes.
He leido muchos comentarios y creo que no he visto esta pregunta exactamente, si esta repetida disculpar.
Yo opero con Acciones en largo, con un broker extranjero (DEGIRO) y en la bolsa americana, todo el rato en dólares, no hay cambio de divisa por cada operación.
– A la hora de hacer la declaración lo que tengo que hacer es cuanto dinero tengo en dolares a día 1 de enero del año a declarar lo paso a dolares con el tipo de cambio de ese mismo día y veo la diferencia con el mismo dato del 31 diciembre de ese mismo año, conservando en caso de inspección un cuadro con la operaciones diarias detalladas, es correcto el planteamiento?
– La otra duda, la más importante, es que me han dicho que no puedo computar las pérdidas de la compra-venta de una misma acción realizada en un periodo inferior a 2 meses, eso es así, yo actualmente puedo entrar y salir 8 veces en un mismo día sobre una misma acción, con el resultado de 6 movimiento positivos y 2 negativos y al día siguiente lo mismo, con esa misma acción o con otra, todas esos movimientos de compraventa con resultado negativo no computan???.
Espero haberme explicado bien.
Mil gracias por adelantado
Un saludo
En Círculo de Trading hemos abierto un hilo para intentar resolver todas las dudas que puedan surgir a la hora de realizar la declaración de la renta, con aportaciones muy documentadas por parte de los usuarios de CdT
Yo he logrado hacer la declaración de la renta con la ayuda de mis compis de CdT y eso que me parecía una labor imposible…
Las dos preguntas de Sergio (2 abril 2019) son muy oportunas y me las hago yo también, así que sería de agradecer una contestación de especialistas, sobre todo por las consecuencias que pudiera tener la segunda. Yo adelanto mi opinión basada en el sentido común y no tanto en ley de Hacienda:
1) Entiedo que si se opera en una divisa distinta al € habría que hacer el cambio a € en cada operación de compra/venta con el cambio del día en que está se realice. Pero me gustaría, por lo simple, hacer lo que apunta Sergio en su pregunta, si ello fuese legal.
2) En cuanto al lío del intervalo de los dos meses de un mismo valor, yo creo que ningún trader activo lo tiene en cuenta ni Hacienda tampoco o al menos hace la vista gorda, porque ello exigiría la presentación de las operaciones individualmente y por orden de fechas para su control, en lugar de aceptar hacerlo como un único registro cuando hay más de 48. Pero esto puede cambiar, de momento en la web de la declaración 2018 que tenemos que presentar ahora, hay una carpeta llamada “CARTERA DE VALORES”, de momento opcional, precisamente para registrar en ella todos los valores, y en un orden determinado. Los brokers españoles ya envían esta información a Hacienda, pero en un formato digital incompatible con dicha carpeta. No me extraña que al final nos claven también esta banderilla, porque la ley de los dos meses existe, solo falta la herramienta para su control.
Buenas tardes, el año pasado opere por primera vez en cfds y tuve perdidas me gustaría saber donde debo incluir las operaciones y de que manera. He leido que se pone solo el resultado final de ganancia o de perdida y es suficiente pero no se donde exactamente? gracias de antemano
Graciano y Sergio, sobre el punto 1, en este enlace lo explican muy bien:
https://www.invirtiendopocoapoco.com/fiscalidad-en-cuenta-multidivisa/
Como veréis, es bastante más complicado que los dos posibles métodos que comentáis. El segundo, en concreto, sería ideal, y, de hecho, era la opción que yo estaba considerando para quitarme el problema de encima, en esta mi primera declaración con mi cuenta en dólares en IB (21×2 operaciones de compraventa en 2018), pero el resultado, en mi caso al menos, es muy diferente a lo que da el método correcto del enlace. Estoy casi seguro de que pasaría los filtros de Hacienda, si es que los hay, que lo dudo, pero siempre existe el riesgo de que llamen aleatoriamente a algunos en mi/nuestra situación, para controlar el grado de exactitud de las declaraciones.
Mencionas que «Declarar las pérdidas patrimoniales es opcional.» pero tengo entendido que si tienes perdidas superiores a 500 euros se esta obligado a declararlo no?
Hola,mi duda es mas sencilla.
He introducido en la declaración las ventas que he realizado a través de un banco de acciones, concretamente en la casilla 327 y sucesivas, dando de alta las entidades.Lo habitual.
Bien, por otro lado, he obtenido unos resultados con el trading. Y mi pregunta es: ¿en que casilla y de que modo debo reflejarlas?
Son mas de 48 operaciones y ya tengo el resultado global,pero no se como introducirlas por miedo a equivocarme.
No se en que casilla debe ir, que nombre ponerle, etc…
Gracias por la pronta respuesta y espero que alguien pueda ayudar con información concreta .
Enhorabuena a todo el equipo de la página, resulta de bastante ayuda.
en 2018 vendi acciones de una empresa que cotiza en el ibex, tengo documentacion que acredita tanto el importe de la compra como la venta de las mismas.
citada empresa, todos los años pagaba un dividendo, este lo declaraba en la correspondiente declaracion del IRPF.
mi duda es la siguiente, a la hora de calcular el precio de compra de las acciones ¿se descuentan los dividendos recibidos?
muchas gracias
Hola. Tengo cuenta en euros en Interactive Brokers. Paso euros a dólares y compro y vendo acciones en dólares.
Al realizar la declaración de la renta me pide que introduzca los valores de compra y venta en euros.
Mi gran duda, después de leer varios hilos que se contradicen en varios foros, es que tipo de cambio utilizar para hacer el cambio en el caso de la compra.
Opción 1- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del día de compra
Opción 2- Importe en Euros (compra) = Importe en dólares / tipo de cambio del dia de venta
Agradezco de antemano vuestra ayuda.
Buenos dias, 2019 06 , tema inversiones en gdax, coinbase de Bitcoin Etherum, etc en 2018 .
OJO a lo que dice la Ley de IRPF … :
1.4. Supuestos en los que no se computan pérdidas patrimoniales (art. 33.5 LIRPF)
No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
– Las no justificadas. Debe justificarse cada pérdida como cualquier otro gasto.
– Las debidas al consumo. En el caso de bienes perecederos consumidos, así como en el uso de bienes duraderos, por ejemplo, la pérdida no sería computable.
– Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
– Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias tenidas en el juego en el mismo período.
– Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
– Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
– Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
En los dos casos relativos a las transmisiones de valores o participaciones anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
ES DECIR ; las perdidas por el trading intradia o intra semana / mes … NO te las computan . Asi que, si como yo , eres legal , te crujen !!!!
De verdad que NO entiendo como cotizan los TRADERS profesionales , o solo GANAN o que me lo expliquen… porque tienes como Doble perdida, ya que no te computan las perdidas y tienes que declarar las ganancias ( escala )
Y sino es asi , por favor , que alguien me diga como Corregir o Argumentarle al listo que me toco en Hacienda !!! 🙁
Buenos días David.
Te escribo en calidad de colaborador de NTC.
Efectivamente, la norma de no computar la pérdidas ante la recompra de valores homogéneos, impide de facto la actividad de trading sobre acciones (OJO porque esta norma no afecta a CFDs por ejemplo)
Lo primero, vivimos en un país con una inseguridad jurídica demencial y, en muchos casos, la misma situación varía en función de quién nos atienda o que actuario de la Agencia Tributaria atienda nuestro caso pero, en todas las inspecciones/comprobaciones de trading que he vivido, he tenido la suerte de que entendiesen que, en una actividad de Trading Intradía, no es lógico no computar las pérdidas por recompra de valores homogéneos.
Por desgracia, no te puedo dar una solución mágica puesto que estamos en manos de la administración pero, en realidad, esta norma no está pensada para penalizar el trading sino para evitar que vendas unas acciones que arrastras con pérdidas desde hace 5 años y las vuelvas a recomprar al día siguiente porque solo querías actualizar el valor de adquisición y computar la pérdida patrimonial en el ejercicio afectado.
Ojalá pudiera ser de más ayuda pero lo único que te puedo aconsejar fiscalmente a este respecto es que operes con CFDs, aunque sea con un apalancamiento mínimo, para evitar esta norma.
Un saludo.
Anxo Barreiro – Anxo.barreiro@bvasesores.com
Buenos días David,
¿qué se consideran beneficios para Hacienda? Si obtengo beneficios operando pero no retiro fondos de mi broker, ¿tengo que declarar?
Un saludo
Exacto Jordan, tienes que declarar todos aquellos beneficios que obtengas por operación cerrada, aunque no retires tus fondos del bróker.
Ten un buen día.
buenos dias yo estoy en paro, el 30/09/2019 se me acabo la prestacion de subsidio por desempleo para mayores de 45 años y el año que viene no tengo que declarar hacienda porque no llego al tope establecido. Pero he invertido en una pagina web B2Business una cantidad de 300 € y a finales de octubre abré tenido una ganancia de 800 euros, ese dinero lo tengo que pasar a Payeer pasarlo de dolares a Euros y transferirlos a mi cuenta bancaria y en euros, en total me llegara a la cuenta unos 800 euros. Tengo que declarar ese dinero a Hacienda?
Hola, el año pasado 2019 empeze a tradear con los cfd sobre indice del dax, ganaba.. .perdía … ganaba.. perdía (estoy empezando en el mundillo no se mucho todavía jeje) . Así hasta hacerme 5321.5 de ganancia y 5080 de perdida (según el extracto de costes y precios anual de mi broker IG) : total 241,5 de ganancia cuando termine de tradear para no acabar en negativo. Mi pregunta es,
¿solo tengo que declarar las ganancias real de 241.5 y pagar el impuesto correspondiente sobre esa suma?- que creo que es el 19%
¿o por lo contrario tengo que declarar que gane 5321.5, pero luego perdí esos 5080? y pagar los impuestos correspondientes a 5321.5.
Gracias y un saludo.
Perdí 200 eurus en una cuenta auditada tengo que declarar eso a Hacienda y explicación como se debe hacer y documentación a presentar
Una pregunta. Supongamos que en 2019 subí una cuenta de cfds de 1000 a 5000€. Cuanto tengo que declarar a Hacienda??por el incremento de 4000€ o por 2000€ que supongamos he traspasado a mi cuenta corriente dejando el resto del dinero en el broker???
Hola @zartex
Estoy invirtiendo en Etoro desde España. Solo operan en Dolares. Al ingresar o retirar dinero te cobran una comisión oculta de 2.5% por cambio de divisa.Mi pregunta es. Ejemplo real.
cómo se calcula lo que vas a tributar?
1.Invierto 100$ en una compra que cierro el mismo dia. Gano 10$. Tipo de cambio 0.92.
2.Extraigo 110$ -5$ de comision oficial= 105$
3. Recibo en mi cuenta en euros 94.5€. Es decir me han hecho un tipo de cambio de 0.90 cuando deberia ser 0.92
Pregunta:
1. tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando lo extraigo de etoro–> pierdo por la comisión oculta del 2.5%
2. Tributo 105 dolares al tipo de cambio de cuando cerré la operación–> depende del tipo de cambio al extraer puedo ganar o perder
3. Tributo 94.5€-92€(100×0,92) = seria lo logico (lo que recibes- el coste de la inversión en euros)
Ya que si no se tiene en cuenta la comisión oculta pierdes un 2.5% al extraerlo. No encuentro info sobre esto. Gracias!
Hola.
Creo que sería una buena iniciativa que pudieras conseguirnos precio en bvasesores por ser lectores de tu blog para conseguir algún descuento.
Hola buenas tardes.
¿ Si yo por ejemplo ingreso 1000$ en un broker extranjero donde obtengo ganacias de 100$, cuando retire todo mi dinero (1100$) tendré que declarar sobre los 1100$ o sólo sobre los 100$ ?
Buenos días, Ángel.
Tendrás que declarar únicamente los 100$ de tus ganancias.
Un abrazo.
Quisiera saber si al hacer la declaración de la ganancia de unos Bitcoins puedo deducir el porcentaje del 21% que se lleva el broker.
Gracias
Hola, yo tengo una duda, por ejemplo en el tema de criptomonedas se dice que se declara cada permuta…. hasta ahí lo pudo entender pero…. mi pregunta es … si todo el dinero sigue en un exchange y no se envía a cuenta bancaria…. debes pagar los impuestos de las plusvalías? lo digo porqué hoy es un mercado muy volátil… imaginemos que has hecho operaciones y según FIFO has obtenido 10.000€ de rendimientos, pero … sigues operando con cryptos sin retirar, es decir… ese beneficio no se ha hecho efectivo en mi cuenta bancaria, y si mañana el mercado cae y el valor de mis criptos es de sólo 1€… resulta que he pagado una pasta a los listos de haciendo y yo no he obtenido nada.
En resumen,…. se declara todo intercambio o el resultado de cuando envías a tu cuenta bancaria?
Hola, Eduardo.
Quien mejor te puede ayudar en la declaración de hacienda con criptomonedas es Anxo.
Tienes el contacto en el inicio del post.
Un gran abrazo.
Todos los años debe ser realizada la declaración de la renta, en esta, cuando tú abres una posición a largo la posición de apunta en «compras» y cuando vendes la apuntas en «ventas» para al final del año ver por cuánto has comprado y por cuánto has vendido y cuánto es el balance.
No obstante, si al terminar el año tienes alguna posición abierta en cartera (que has comprado antes del cierre del año y que no has llegado a vender), dicha compra no se mete hasta el año que viene, es decir, las compras y las ventas solo se casan cuando se cierra la posición.
La cuestión es, al abrir una posición en corto, se toman prestada las acciones y se venden esto de cara a hacienda sería considerado como una plusvalía?
O no se casa dicha venta hasta que se cierre la posición?
Es decir, mi miedo es que de cara a hacienda dicha venta por la posición en corto sea considerada como un aumento de mis «ventas» en dicho ejercicio y sean consideradas como plusvalías en caso de no haber sido cerrada dicha posición antes de la finalización del mismo.
La duda es si las comisiones por orden modificación/retirada y otras parecidas de ordenes de bolsa son deducibles en la renta en el apartado de gastos como el corretaje y la propia comisión del banco cuando efectivamente se realiza la operación
Hola!! una duda…..no sé si está resuelta…
Para la declaración de la renta 2021 debemos declarar las ganancias/pérdidas de 2020. Bien, pero si hago swing y en 2020 cerré una operación en la que perdí 1000 euros, pero de una operación abierta en 2018 y el cómputo total de 2020 es negativo.
Como en la renta se hace como si hubiéramos hecho una sola operación (ganadora o perdedora), ¿Qué fecha he de poner como fecha de adquisición?
– La fecha de apertura de la posición más antigua de las operaciones cerradas en 2020 (en mi caso febrero 2018).
– La primera operación abierta y cerrada en 2020.
Saludos.
Hola, no hablais mucho del trading intradiario. Supongo que en futuros tributará de una manera, en CFD y en acciones. Me suena algo de que si comprabas un mismo valor en un tiempo despues de venderlo, si perdias no te contaban las perdidas patrimoniales, ¿sigue siendo esto asi ?
Buenas una pregunta me voy a iniciar en el trading en Canarias no se paga IVA21 se paga igig que es un 7
Entonces si he invertido en mas de 48 empresas, ¿las puedo declarar todas en una única operación?
Hola, Antonio.
Eso es, se pueden agrupar todos los movimientos en uno sólo.
Si tienes dudas al hacerlo, mi recomendación es que contactes con Anxo, de http://bvasesores.com/
¡Un saludo!
Hola, si genero beneficios en forex, cuanto se declara o cuando se empieza a declarar. Gracias de antemano.
Hola Javier,
En España, los beneficios se declaran en la Renta, cada año. El importe dependerá de varios factores.
Lo mejor que puedes hacer es contactar con un experto en fiscalidad que te pueda asesorar de una manera mucho más personal.
Nosotros tenemos el contacto de Anxo de BV Asesores ( http://bvasesores.com/), que hemos dejado en el post para que podáis consultarlos.
Un saludo.
Hola, tengo una cuenta fondeada por una empresa de 50000€, de los cuales me pagan un 70% de los beneficios que generó en esa cuenta. ¿Cómo debo declarar estos beneficios?
Buenos días Jose,
Muchas gracias por tu comentario.
Te he enviado la respuesta a tu correo personal.
Muchas gracias.
Un saludo y ten un buen día.
Tengo una inversión con rivobanc que quiero retirar y me dicen que el dinero está en Londres y que para retirarlo debo pagar antes los impuestos , les digo que me lo descuenten de los beneficios generados , pero me dicen que no es así y que debo pagar antes los impuestos . Es así? Me huele mal . Gracias
Sebastián, efectivamente, huele mal.
¿Tienes beneficios altos? ¿Te los han «generado» ellos?
Buenos días,
Lo primero muchas gracias por compartir esta información con nosotros.
Tengo una duda un poco compleja sobre la forma de poner los (Futuros), CFDs y Cash (Forex).
Os cuento mi duda con más detalle:
En 2021 abrí una cuenta multidivisa con Interactive Broker y cambie una parte de la cuenta de euros a dolares (Es decir abrí una posición en forex de EURUSD) QUE TODAVÍA NO HE VENDIDO Y SIGUE ABIERTA (en estos momentos la posición está con ganancias)
En este año he abierto y cerrado posiciones de futuros CFDs de EURUSD con el Broker XTB (con perdidas) y también he abierto y cerrado posiciones con el Broker Renta 4 en otro producto de futuros xRolling de EURUSD (con perdidas).
Aqui es donde viene mi pregunta:
1- ¿Al ser tres posicionamientos de EURUSD en diferente producto (forex, futuros, CFDs) tengo que ponerlos en la declaración de la renta por separado? Es decir este año no debería poner nada de la posición en forex del 2021 porque aún no la tengo vendida.
2- O al ser los tres posicionamientos en EURUSD ¿Debería aplicar el método FIFO con los tres distintos Broker aunque sea distinto producto?
Espero haberme explicado bien porque la verdad que es un poco compleja la situación.
Muchas gracias y un saludo
Soy Enrique voy a dejar la demo y voy a entrar en real en opciones binarias con pocket option, que me aconsejas para declarar las ganancias y las pérdidas.Un saludo
Gracias por el blog. Tengo una duda, al operar en dólares y querer hacer el cambio de moneda a euros. En qúe página lo puedo hacer? Muchas gracias!!
Hola Mónica,
Hoy en día muchos de los brókers con los que se suele operar, ya te ofrecen la posibilidad de operar en dólares y hacer el retiro a tu cuenta bancaria en otra divisa.
Pregunta en tu bróker si disponen de este servicio.
Un saludo.
Buenas.
Me gustaría saber como tributan las ganancias de las cuentas fondeadas.
Gracias
Como tributan los beneficios de las cuentas fondeadas?
Hola, buenas tardes! Hice una inversión asesorada y ahora cuando quiero retirar el dinero y el beneficio, me dicen que al ser la inversión en Inglaterra, tengo que pagar a Hacienda primero y que cuando ellos reciban el recibo de Hacienda como que ya pagué, entonces me ingresan el dinero en mi cuenta. Se basan en que lo hacen por la lei broxi ( no sé si lo escribí bien).
Ésto es así?? Debo pagar primero?
Gracias de antemano
Buenos días Eugenia, por lo que nos cuentas, parece una estafa. Nadie puede exigirte que les pagues dinero para recuperar tu capital o beneficios, y mucho menos nadie puede pagar impuestos en tu nombre salvo que le hayas dado permiso expreso.
Si quieres mándanos más información a nuestro correo y te asesoraremos lo mejor posible.
un saludo
Buenas tardes, me encuentro en la misma situación que Eugenia Rodriguez y agradecería enormemente vuestra ayuda.
Muchas gracias
Buenos días Montse, como comentaba, este tipo de técnicas son estafas bastante bien elaboradas que se basan en conceptos fiscales que pueden dar lugar a engaño. Nadie , repito NADIE puede pedirte o exigirte pagar impuestos en tu nombre y mucho menos exigirte un capital para desbloquear un dinero…
Desgraciadamente lo vemos a diario y lo mejor es denunciar cuanto antes a las autoridades y ponerse en mano de abogados.
Un saludo.
Hola, en artículo no comentáis nada sobre las empresas de fondeo. ¿Podrías indicarme cómo habría que proceder en este caso?
Buenas Javier, te mando un mail con toda la info y nos lo apuntamos para el siguiente artículo. un saludo.
Buenas tardes, queridos amigos. Antes de nada, agradecerles la información tan bien planteada. Se queda muy claro que no siendo autónomo no puedes deducirte los cursos de formación, las suscripciones a plataformas o datos en tiempo real y los gastos generales de luz, internet…, pero la duda que me queda, y, por lo tanto, la pregunta es: ¿se puede declarar cómo pérdidas el dinero que te han costado las cuentas fondeadas? Sin ser autónomo, claro está. Saludos cordiales.
Hola soy un trader de scalping con eas en metatrader. Hago miles de operaciones al año y tb tengo miles de euros de pérdida. Tengo el extracto anual que me genera el propio metatrader. Exactamente en qué casilla de la declaración puedo poner esas perdidas?
Buenos días Chema, aunque nosotros no somos asesores fiscales y no «debemos» dar recomendación o asesoramiento de ningún tipo…respondiendo a tu pregunta…Esas operaciones se consideran ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de activos financieros, y se declaran en el apartado de rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales del IRPF.
Casilla 1626: Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
Ahí se reflejan tanto ganancias como pérdidas de valores cotizados, derivados, CFDs, forex, etc.
De todas formas, antes de hacer nada, te recomiendo que consultes con un asesor fiscal.
Buenos días
Tengo sacado todos los totales de las operaciones realizadas en el 2024 por cada plataforma pero me podéis indicar en qué casillas del IRPF tengo que ponerlas
Precio compra = xxxxxxxx
Comisiones= yyyyyyyyy
Swap = nnnnnnn
Precio de Venta = zzzzzzzzz
Resultado= benef o pdda= Ññññññ
Gracias
A ser posible el número de la casilla
Buenas Agustín, aunque nosotros no somos asesores fiscales y no debemos recomendaros cómo hacer la declaración (ya que cada trader es un mundo)…te mando un correo electrónico con la info. Un saludo.
Hola Uxio podrias enviarme info sobre todo el paso a paso que se debe de hacer para la declaracion de la renta sobre trading y cuentas de fondeo?
Buenas Leandro, nosotros al no ser asesores fiscales o financieros, no podemos darte los pasos específicos para hacer tu declaración, ya que cada caso es un mundo. De todas formas, te mando un email con la info sobre las cuentas fondeadas. Un saludo.
Hola buenos dias. Hago day trading con la plataforma Vyntor. La conocéis? Es segura ? Gracias
Hola, necesito vuestra ayuda.
Desde hace una mes y medio estoy operando con un bróker en Reino Unido (arcmontmanagement.net) y ahora quiero retirar el dinero y cerrar la cuenta.
Me comentan que debo pagar 2000 euros para poder cerrarla, aunque luego me reembolsan el 70%. De hecho tengo un documento de liquidación de la cuenta de inversión donde me exponen esto y donde debo firmar, pero evidentemente no lo voy a hacer.
A parte me dicen que debo pagar por adelantado a la empresa el 23% de las ganancias generadas para enviar el dinero a España. Cosa que también encuentro muy rara.
Me pueden ayudar? no se que hacer. He invertido 3500 euros en la cuenta.
Buenos días Clara, siento decirte que eso que estás sufriendo es una clara estafa. Ningún broker va a pedir dinero por retirar TU DINERO y mucho menos te pueden pedir impuestos o pagar un % de ganancias (salvo empresas de fondeo). Los documentos que te están mandando, son falsos, así que evita firmar ni reenviar nada ya que no existe tal cosa. Mi recomendación, intenta retirar el dinero si puedes de alguna manera y denúncialos cuanto antes y que sepan que están denunciados en su país y en el nuestro. Espero que puedas recuperar el dinero. Un cordial saludo.